Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 25 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LOCAL El ordenamiento jurídico está constituido por el conjunto de normas jurídicas vigentes derivado del sistema de fuentes. Con la expresión “fuentes del derecho” se hace referencia a los tipos normativos o a las categorías normativas que emanan de los órganos que determina la CE y mediante los cuales se formulan las normas jurídicas concretas. Dentro del ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la AP. A su vez, la AP se encuentra desglosada en tres niveles, a saber, AGE, Administración Autonómica y AL, dado que el Estado español es un Estado territorialmente descentralizado, lo que comporta que cada una de estas Administraciones se rija por un sistema de fuentes propio. Esto es así porque cada uno de estos entes públicos territoriales goza de autonomía reconocida constitucionalmente, lo que implica la capacidad de autonormarse, es decir, de dictar normas que regulen su organización y sus relaciones, bajo la condición de que estas normas sean dictadas en la esfera de sus competencias. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con el Estado o las CCAA, las EELL no gozan de potestad legislativa, ya que su potestad de autonormarse es de rango reglamentario, esto es, se plasma en forma de reglamentos y ordenanzas. Así se pronuncia el artículo 4.1.a) de la LRBRL, que establece que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, provincias e islas las potestades reglamentarias y de autoorganización. No obstante, hay que tener en cuenta que es al legislador, estatal o autonómico, a quien compete determinar las competencias que corresponden a los entes locales a fin de que puedan dictar ordenanzas y reglamentos en estas materias, atendiendo siempre al principio de autonomía local, ya que la reserva de ley, si bien no se puede obviar, tampoco puede vaciar de contenido este principio.

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