Temari de proves selectives 2024-2025 26 Dicho esto, se pueden enumerar las fuentes del Derecho Local: • La CE de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico. • La Carta Europea de Autonomía Local, tratado impulsado por el Consejo de Europa, elaborado el 15 de octubre de 1985 en Estrasburgo y ratificado por España el 20 de enero de 1988. Se integra en el ordenamiento en paridad de rango con la LRBRL. • La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Las normas sectoriales, estatales o autonómicas, que regulan sectores de actividad en los que se halle implicado un interés local. • Los reglamentos, estatales o autonómicos, complementarios de las leyes anteriores. • Los reglamentos y las ordenanzas locales. La LRBRL es la norma institucional básica de los entes locales, es decir, se trata de una norma que desarrolla la garantía constitucional de la autonomía local, y, por ello, pese a ser una ley ordinaria, ostenta una posición especial en el ordenamiento jurídico, ya que sirve como parámetro de legitimidad constitucional de otras normas. Como ha establecido el TC en la Sentencia 159/2001, de 5 de julio, “la LRBRL contiene, por una parte, los rasgos definitorios de la autonomía local, como concreción directa de los artículos 137, 140 y 141 de la CE, y por otra, la regulación legal del funcionamiento, la articulación o la planta orgánica (entre otros) de los entes locales. Solo aquellos extremos de la LRBRL que puedan ser relacionados de forma directa con los artículos de la CE mencionados forman parte del contenido de la autonomía local constitucionalmente garantizada”. Así pues, teniendo en cuenta este doble contenido y función de la LRBRL, el TC afirma que se trata de una ley que, por definir y delimitar las competencias estatales y autonómicas, y por actuar según los valores superiores consagrados en el artículo 137 CE, tiene una naturaleza singular y una posición específica en el ordenamiento jurídico (STC 259/1988, de 22 de diciembre), razón por la cual la considera integrada en el denominado “bloque de la constitucionalidad”. Junto con la legislación de régimen local (estatal y autonómica), la legislación sectorial también incide en el ámbito de actuación de las EELL. Es esta pluralidad de ordenamientos la que se ha de tomar en consideración. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL La CEAL es un tratado auspiciado por el Consejo de Europa, elaborado en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que fue ratificado por España el 20 de enero de 1988. En el instrumento de ratificación por parte de España constan una declaración y una reserva. La declaración se refiere a la aplicación de la Carta a municipios, provincias e islas, y a las agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (mancomunidades, etc.), manifestando: “El Reino de España declara que la Carta Europea de Autonomía Local se aplicará en todo el territorio del Estado en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local y previstas en los artículos 140 y 141 de la CE.”
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