Temari de proves selectives 2024-2025 27 En cuanto a la reserva, se establece: “Sin embargo, el Reino de España únicamente no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta, en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la misma.” Hay que entender que esta reserva se refiere a las Diputaciones provinciales, dado que sus miembros son elegidos mediante un sistema de segundo grado, contemplado en los artículos 204 y siguientes de la LOREG. La CEAL nació con el objetivo de constituir un denominador común de los diferentes ordenamientos nacionales europeos en cuanto al significado de la autonomía local. El texto constitucional español reconoce el principio de autonomía en el artículo 137, que dispone que “(e)l Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”, si bien no concreta un ámbito competencial para las EELL (a diferencia de lo que sucede con las CCAA). Tal vez por ello, el TC, en la Sentencia 32/1981, definió el significado de la autonomía reconocida a las EELL estableciendo que lo que la CE española consagra es la garantía institucional de la autonomía local (procedente de la doctrina alemana), de modo que, cuando el legislador regule sobre una materia, se produzca “la preservación de una institución en términos reconocibles por la imagen que de la misma tiene la consciencia social de cada tiempo y lugar”. Así pues, la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado definitivamente. Esta garantía se ve vulnerada cuando la institución es limitada de tal manera que se la priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real como institución y queda reducida a un simple nombre. No obstante, algunos autores ya expusieron desde el principio ciertas dudas sobre la idoneidad de la garantía institucional de la autonomía local como concepto explicativo de la regulación constitucional. Además, en tiempos más recientes se ha cuestionado abiertamente que la categoría de la garantía institucional explique con suficiencia el alcance real actual de lo que garantizan los artículos de la CE. Con ello no se niega la utilidad del concepto de garantía institucional, sino que simplemente se pone de relieve su insuficiencia para explicar la realidad constitucional actual. Es más: las normas de los artículos 137, 140 y 141 garantizan de forma inmediata y directa un mínimo de autonomía local en cada municipio, provincia e isla, e imponen a todos los poderes públicos (cada uno en la esfera de su competencia) la elevación de estos mínimos de autonomía local al máximo posible. Por lo que respecta a su posición en el ordenamiento jurídico español, la CEAL se integra en él con el mismo rango que la LRBRL. Por tanto, puesto que la LRBRL integra el bloque de constitucionalidad (como ha declarado el TC en la Sentencia 27/1987, de 27 de febrero), la CEAL también forma parte de él y sirve de parámetro de constitucionalidad de otras leyes. Contenido de la Carta Europea de Autonomía Local La CEAL se estructura en un preámbulo y tres partes (primera parte, arts. 1 a 11; segunda parte, arts. 12 a 14, y tercera parte, arts. 15 a 18). En el preámbulo ya se hace constar que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros a fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y que, para la consecución de dicho objetivo, es necesario el cierre de acuerdos en el terreno administrativo.
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