Temari de proves selectives 2024-2025 28 Manifiesta que las EELL son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático, y que es en el nivel local donde el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos puede ser ejercido más directamente. Considera que la existencia de EELL investidas de competencias efectivas permite una administración eficaz y próxima al ciudadano, y que la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa son una contribución esencial para la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y de descentralización del poder. a) Primera parte de la Carta Artículo 1. Manifiesta el compromiso de las partes contratantes para considerarse vinculadas por el contenido de la Carta en las condiciones establecidas por el artículo 12. Artículo 2. Hace constar la obligación de los Estados de incluir en la legislación interna, y en lo posible en la Constitución, el principio de la autonomía local. Tal inciso, “y en lo posible, en la Constitución”, fue introducido con la finalidad de poder aplicar el contenido de la Carta a las diferentes realidades institucionales y constitucionales de los Estados firmantes. Artículo 3. Define el concepto de autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las EELL de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Artículo 4. Configura el alcance de la autonomía local: • Las EELL tienen las competencias básicas fijadas por la Constitución o las leyes y pueden ejercer su iniciativa en cualquier materia que no esté excluida de su competencia, de conformidad con la ley. Asimismo, establece que las competencias encomendadas a las EELL serán plenas y completas, y únicamente podrán limitarse dentro del ámbito de lo que establece la Ley. • Proclama el principio de subsidiariedad al hacer constar que el ejercicio de las competencias públicas incumbirá, preferentemente, a las autoridades más próximas a los ciudadanos. • Finalmente, establece que las EELL serán consultadas tanto en los procesos de decisión como en los de planificación por aquellas cuestiones que las afecten directamente. Así, por ejemplo, se modificó la LRBRL, que actualmente prevé la participación de los municipios en los planes generales de obras públicas que los afecten. Artículo 5. Ampara la protección de los límites de las EELL y dispone que las colectividades locales serán consultadas previamente para cualquier modificación de los mismos. Artículo 6. Prevé la posibilidad de que las EELL definan por sí mismas las estructuras administrativas internas, y también establece que el personal de las EELL será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Artículo 7. Comprende las condiciones del ejercicio de las responsabilidades a escala local. Artículo 8. Se refiere al control de los actos de las EELL cuando establece que el único objetivo que puede tener es asegurar el respeto de la legalidad y los principios constitucionales, y permite únicamente el control de oportunidad, ejercido por autoridades de nivel superior, respecto a las competencias que se hayan delegado a las EELL. Así quedó establecido también en la STC 4/1981, de 2 de febrero, que señaló: “El principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, pese
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