Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 29 a que no se ajusta a este principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las EELL en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales (…)”. Artículo 9. Comprende el derecho de las EELL a tener recursos propios suficientes y a disponer libremente de los mismos para el ejercicio de sus competencias. Al menos una parte de sus recursos financieros debe provenir de ingresos patrimoniales y tributos locales respecto de los cuales tengan la potestad de fijar la cuota o el tipo dentro de los límites de la ley. Se da especial importancia al carácter no finalista de los recursos. Artículo 10. Contempla el derecho de asociación de las EELL para la realización de tareas de interés común, el derecho a asociarse para la protección y promoción de sus intereses comunes, y el derecho a pertenecer a una asociación internacional. Artículo 11. Relativo a la protección de la autonomía local, establece que las EELL deben disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la legislación interna. Este artículo comportó la introducción en la LOTC de un “conflicto para la defensa de la autonomía local”, mediante el cual los entes locales pueden acudir directamente al TC cuando consideren que una ley autonómica o determinadas leyes estatales vulneran el ámbito competencial de su autonomía, siempre que representen por lo menos una séptima parte de los municipios del ámbito de aplicación de la norma y una sexta parte de la población, o la mitad del ámbito de aplicación de la norma, en el caso de las provincias, y la mitad de la población, salvo que se trate de leyes que los afecten singularmente. En este caso, están legitimados para acudir individualmente al TC. b) Segunda parte de la Carta Artículo 12. Plantea los compromisos que asumirán las partes contratantes, las cuales se considerarán vinculadas por al menos veinte de los apartados de la primera parte de la Carta. De estos, al menos diez serán elegidos entre los apartados que menciona el propio artículo 12. Artículo 13. Determina a qué entidades se aplica la Carta y especifica que los principios de autonomía local se aplican a todas las categorías de EELL existentes en el territorio de la parte contratante. No obstante, cada parte contratante puede, en el momento de depositar los instrumentos de ratificación o aprobación de la Carta, designar las categorías de EELL y regionales a las que quiera limitar el campo de aplicación de la Carta o excluir del mismo. Además, cada parte puede incluir otras categorías de EELL o regionales en el campo de aplicación de la Carta por vía de comunicación posterior escrita al secretario general del Consejo de Europa. Artículo 14. Establece que cada parte contratante transmitirá al secretario general del Consejo de Europa toda la información que se considere procedente relativa a las disposiciones legislativas y otras medidas que hubiere adoptado con la finalidad de adaptarse a la Carta. c) Tercera parte de la Carta Artículo 15. Contempla el derecho de los Estados miembros del Consejo de Europa a ratificar, aceptar o aprobar la Carta y establece la fecha de entrada en vigor de la misma. Artículo 16. Establece el derecho de los Estados a designar los territorios a los que se aplicará la Carta. Artículo 17. Menciona la imposibilidad de denuncia de la Carta antes de la finalización de un periodo de cinco años desde la fecha en la que la Carta entró en vigor.

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