Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 31 Locales, comprensivo de los aspectos institucionales de la AL, es decir, su organización y funcionamiento, los aspectos competenciales y los medios personales y materiales precisos para su desarrollo. Este régimen local viene establecido, con carácter básico, por la legislación estatal, pero no puede implicar en ningún caso el establecimiento de un régimen uniforme para todas las EELL de todo el Estado, sino que ha de permitir opciones diversas, ya que la potestad normativa de las CCAA no es, en estos supuestos, de carácter reglamentario. En desarrollo de los principios constitucionales, el Estado promulgó la LRBRL. No se trata de una ley de bases en el sentido del artículo 82.2 de la CE, es decir, de una autorización del legislativo al ejecutivo para regular con fuerza de ley una determinada materia, sino que es una ley que sirve de marco de referencia a la legislación de las CCAA. A este respecto, el TC ha especificado que, por “principios”, “bases” o “directrices”, hay que entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento o de una materia jurídica, que serán comunes en todo el Estado. Esta idea tiene un doble sentido: • Positivo: manifiesta los objetivos, fines y orientaciones generales para todo el Estado exigidos por la unidad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros. • Negativo: constituye un límite dentro del cual se han de mover los órganos de las CCAA en el ejercicio de sus competencias. Aun así, hay que decir que la LRBRL, pese a ser de carácter básico, no se aplica íntegramente en el País Vasco y en Navarra (disposiciones adicionales segunda y tercera), y tiene ciertas peculiaridades en su aplicación a los municipios de Madrid y Barcelona (disposición adicional sexta). Sea como fuere, en general, a partir de la LRBRL, las CCAA pueden establecer su propio modelo de régimen local, lo que solo será posible en el caso de las CCAA que hayan asumido competencia plena en materia de régimen local en sus Estatutos de autonomía. Por el contrario, las CCAA que se hayan adherido estrictamente a lo que establece el artículo 148.1.2ª se verán vinculadas por lo que establece la disposición adicional primera de la LRBRL. Según Ballesteros Fernández, en 1985, ello implicaba que, en muchos casos, la legislación estatal fuera la única existente, al menos mientras no se ampliase la competencia autonómica en virtud del artículo 148.2 CE. De ahí el contenido de la disposición final primera de la LRBRL, que autorizaba al Gobierno para refundir en un único texto las disposiciones anteriores a la misma que no hubiesen quedado derogadas y a actualizar con esta todas las normas reglamentarias que continuasen vigentes. Así, se aprobaron: - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Finalmente, como consecuencia de la reserva constitucional del artículo 149.1.18 CE, resultan también normas de aplicación a la AL la legislación básica estatal sobre la función pública, la contratación administrativa y el procedimiento administrativo común.

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