Temari de proves selectives 2024-2025 32 En este sentido, también hay que tener en cuenta la LOREG, que contiene disposiciones específicas para las elecciones municipales, la elección de los presidentes de las CCLL y su cese por moción de censura o por pérdida de la cuestión de confianza planteada. Igualmente, el TRLHL. Finalmente, corresponderá a las leyes sectoriales determinar las competencias locales conforme al artículo 25.2 de la LRBRL. LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL En la atribución de competencias a los EELL, deben tenerse en cuenta tanto el reparto de competencias en materia de régimen local como el reparto de competencias legislativas sectoriales. En la legislación local, todos los sectores materiales de la actividad administrativa de interés local quedan explícita o implícitamente aludidos, pero no se indican las competencias que, en cada uno, corresponderán a los entes locales, puesto que su determinación compete al legislador sectorial. La conclusión a que se llega es que el Estado, como legislador básico del régimen local, ha señalado, en el artículo 25.2 de la LRBRL, una serie de ámbitos sectoriales, unos de competencia estatal, otros en los que el Estado solo ostenta una competencia básica, y otros de competencia autonómica exclusiva, en los que, necesariamente, las leyes sectoriales han de conferir competencias a los entes locales. La LRBRL, sin embargo, no señala cuáles son estas competencias concretas, ya que, en cualquier caso, ello corresponde al legislador sectorial, estatal o autonómico. A este respecto, el TC considera que, cuando la competencia sectorial básica corresponda al Estado y las competencias sobre desarrollo legislativo, a las CCAA, el Estado solo podrá conferir a las EELL, mediante la legislación básica sectorial, aquellas competencias que sean necesarias para garantizar los aspectos competenciales de la autonomía local, entendida a la vista de lo que disponen los artículos 3.1 y 4 de la CEAL. Ello significa que estas leyes básicas sectoriales del Estado tienen un cierto papel complementario respecto a la LRBRL, además de salvaguardar el contenido competencial de la garantía institucional. Asimismo, debe recordarse que las leyes estatales o autonómicas de carácter sectorial tienen su título competencial en la distribución de competencias que efectúan la CE (arts. 148 y 149) y los EEAA. Así, la mayoría de los sectores locales (urbanismo, turismo, sanidad, transporte…) están atribuidos a las CCAA, aunque algunos siguen correspondiendo al Estado (seguridad pública, puertos de interés general, etc.). No obstante, esta legislación sectorial es un complemento de la local y, en consecuencia, no puede presentar contradicciones con ella. Por tanto, la legislación local ocupa una posición de prevalencia respecto a la legislación sectorial cuando reserva unos ámbitos de competencia a los entes locales que constituyen el núcleo esencial de la autonomía. La legislación local es, pues, una legislación específica por razón del sujeto (AL), que ha de prevalecer en caso de conflicto frente a la legislación sectorial, que también es especial, pero por razón de la actividad.
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