Temari de proves selectives 2024-2025 35 artículo 141 de la LRBRL establece que, excepto previsión legal diferente, las multas por infracción de ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: º Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. º Infracciones graves: hasta 1.500 euros. º Infracciones leves: hasta 750 euros. • Finalmente, la producción normativa está sujeta al límite formal de su aprobación y publicación. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN El artículo 49 de la LRBRL regula el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de las ordenanzas locales. Según la STS de 24 de febrero de 1999, este artículo es aplicable a todas las disposiciones generales emanadas de los entes locales; por tanto, también lo es a los reglamentos, lo que incluye el reglamento orgánico municipal. Sin embargo, no se aplica a los bandos, ya que, al no ser normas reglamentarias, no se hallan sujetos a procedimiento de aprobación. Por otro lado, hay que tener presente que el procedimiento de elaboración también se aplicará en la modificación de las ordenanzas y los reglamentos. Es de suma importancia tener en cuenta la norma de carácter básico que contiene la LPAC, en relación con los principios de buena regulación, en la elaboración de normas administrativas, y, en particular, el artículo 133, “Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”, que conlleva la obligación, para los reglamentos y ordenanzas locales, de seguir el trámite de consulta pública previa, en el portal web de la corporación, a los sujetos y a las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Consulta pública previa que, por su carácter básico, también debe efectuarse en el procedimiento de elaboración y modificación de reglamentos y ordenanzas locales. Una vez efectuada dicha consulta, son trámites comunes para su elaboración: • Iniciación de oficio por acuerdo de la corporación o de su presidente. • Informe del superior de la dependencia a quien corresponda la materia. • Informe de la secretaría en ejercicio de su función de asesoramiento legal preceptivo (art. 3.3.d) RFHN, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la AL con habilitación de carácter nacional]. • Seguidamente, el secretario someterá el expediente al presidente para su inclusión en el orden del día. • El siguiente trámite es la aprobación por el pleno de la corporación.
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