Temari de proves selectives 2024-2025 36 a) Aprobación inicial por el pleno Como norma general, la mayoría que se exige es la mayoría simple. No obstante, cuando se trate del reglamento orgánico, los artículos 47 y 123 de la LRBRL establecen que se requerirá mayoría absoluta. Por su parte, el artículo 70 bis de la LRBRL establece que los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular mediante la presentación de propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. b) Información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias Pese a que el artículo 49 de la LRBRL solo impone información pública, se entiende que hay que anunciarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica municipal y en el tablón de edictos de la corporación, por exigencia del principio de información pública, dispuesto por la LPAC, del procedimiento administrativo común de las AAPP. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias por el pleno Si se hubiesen presentado reclamaciones, sugerencias u observaciones en el periodo de información pública y de audiencia, será necesario que, con el informe previo de los servicios administrativos y el dictamen de la comisión informativa (allí donde exista), el pleno se pronuncie sobre su desestimación o aceptación, o sobre la modificación del texto inicial de la ordenanza antes de aprobarla definitivamente. Ante la posibilidad de que se estimen reclamaciones o sugerencias, en la Sentencia de 12 de junio de 1993, el TS dispuso que ello no comporta la necesidad de un nuevo periodo de información pública, con la excepción, consagrada en el ámbito urbanístico, de que las modificaciones introducidas fuesen de tal intensidad que el proyecto sometido a aprobación definitiva resultase totalmente diferente o contuviese un cambio sustancial en los criterios utilizados en el proyecto inicialmente aprobado y expuesto al público. d) Aprobación definitiva por el pleno El artículo 49.c) de la LRBRL establece que, si no se producen reclamaciones y sugerencias, la aprobación inicial de la norma quedará automáticamente elevada a definitiva por resolución del alcalde, sin necesidad de que el pleno adopte un nuevo acuerdo, con la inserción del texto de la ordenanza en el BOP. e) Publicación en el BOP Los actos administrativos de carácter general son auténticas normas jurídicas obligatorias y, por tanto, no son jurídicamente eficaces hasta la publicación de su texto íntegro. Por otro lado, el artículo 9.3 CE garantiza el principio de publicidad de las normas, principio que se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica. Y, concretamente para el ámbito local, el artículo 70.2 LRBRL establece que los acuerdos que adoptan las CCLL se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos y los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el BOP y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, excepto los presupuestos y las ordenanzas fiscales, que se publican y entran en vigor en los términos del TRLHL.
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