Temari de proves selectives 2024-2025 37 Por tanto, no entran en vigor hasta que se hayan publicado y hayan transcurrido los plazos para que las Administraciones, estatal o autonómica, puedan formular requerimiento de anulación: seis días para la comunicación más quince días para que, en su caso, formulen un requerimiento de ilegalidad (arts. 196.3 y 215.2 del ROF). Impugnación Además de los concejales que hubiesen votado en contra del acuerdo de aprobación de la ordenanza y de la Administración del Estado y la autonómica (art. 61.1 LRBRL), las personas interesadas pueden impugnar directamente las ordenanzas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la LPAC, contra las disposiciones de carácter general no procede recurso en vía administrativa. Ello no impide que también puedan impugnarse a posteriori, en vía administrativa, los actos de aplicación de la ordenanza, tomando como base la ilegalidad de esta. Ahora bien, cuando un juez o tribunal contencioso-administrativo haya dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, habrá de plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo que el juez o tribunal competente para conocer de un recurso basado en la invalidez de una disposición general lo fuese también para conocer del recurso directo contra esta. En este caso, la sentencia declarará la validez o la nulidad de la disposición general y ordenará la publicación de la sentencia en un diario oficial. En cualquier caso, los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularon. Especialidad del procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales Como dispone el TRLHL, la ordenación de los tributos propios se establece en las ordenanzas fiscales, que contendrán los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias. La aprobación de una ordenanza fiscal requiere los siguientes trámites: • Acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal. El acuerdo debe ser adoptado por la mayoría (simple) de los miembros del pleno (art. 47 LRBRL). • Publicación del acuerdo provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, con el anuncio de un plazo de exposición pública por un periodo de treinta días. • Exposición pública de la ordenanza fiscal provisionalmente aprobada por un plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que crean convenientes. Se considera que tienen la consideración de interesados: º Los que tengan un interés legítimo o resulten afectados por los acuerdos provisionales. º Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Esta exposición pública también será anunciada en el tablón de edictos de la corporación.
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