Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 38 Las reclamaciones presentadas en el plazo de exposición pública serán resueltas expresamente por el pleno, sin que se puedan resolver por silencio administrativo. • Acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal En el caso de que se hubiesen formulado reclamaciones contra los acuerdos provisionales, la aprobación definitiva se llevará a cabo de forma expresa, sometiéndola al pleno de la corporación en los mismos términos que la aprobación provisional. Si no se hubiesen interpuesto reclamaciones, la ordenanza quedará aprobada definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo, es decir, la aprobación provisional se eleva automáticamente a definitiva una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional. • Publicación de los acuerdos definitivos La publicación es obligatoria y el anuncio contendrá el texto íntegro de la ordenanza o de la modificación de ordenanza de que se trate. Esta publicación también es obligatoria incluso en los supuestos en que los acuerdos de aprobación provisionales se eleven automáticamente a definitivos. Esta publicación es esencial, ya que la ordenanza fiscal no entra en vigor hasta que se haya publicado. • Entrada en vigor El régimen de entrada en vigor de las ordenanzas fiscales es sustancialmente diferente al de la entrada en vigor de las ordenanzas generales, ya que las primeras entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente, si en el texto de la ordenanza no se establece otra fecha concreta. Impugnación de las ordenanzas fiscales Contra los acuerdos de aprobación de las ordenanzas fiscales, al ser disposiciones de carácter general, solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia autonómico que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza. Ello sin perjuicio de que se quiera impugnar indirectamente la ordenanza con la interposición de recurso de reposición en vía administrativa contra alguno de los actos de aplicación de la ordenanza, tomando como base la ilegalidad de esta. EL REGLAMENTO ORGÁNICO El artículo 4.1.a de la LRBRL atribuye a los municipios, las provincias y las islas la potestad reglamentaria y de autoorganización, y corresponde a los legisladores estatal y autonómico determinar qué competencias asumirán los entes locales, con la delimitación material y funcional de sus contenidos gestores para que, dentro de estos límites, puedan dictar ordenanzas y reglamentos. La manera en que las EELL, y concretamente los municipios, manifiestan su potestad de organización son los reglamentos orgánicos municipales, cuya aprobación corresponde al pleno [art. 22.2.d) LRBRL] por mayoría absoluta.

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