Temari de proves selectives 2024-2025 39 Los reglamentos orgánicos municipales (ROM) no son un instrumento de aprobación obligatorio del municipio, sino potestativo, que viene a adaptar su organización a sus necesidades sin contravenir la LRBRL. Respecto al ámbito material, el ROM puede regular: • El régimen organizativo del ayuntamiento, que alcanza: º La estructura de la organización: establece cuáles son los órganos de gobierno y cuáles son complementarios. º Los órganos de gobierno municipal y su funcionamiento (alcalde, pleno, junta de gobierno y, si procede, tenientes de alcalde y concejales delegados), y los órganos complementarios (comisiones informativas, en su caso; la comisión especial de cuentas, y la comisión especial de sugerencias y reclamaciones, si procede). º Los grupos municipales. º Portavoces de los grupos municipales y junta de portavoces. • El estatuto de los miembros de la corporación: º Derechos y deberes de los concejales. º Dedicación y derechos económicos. º Incompatibilidades. º Información y participación de los concejales en el gobierno municipal. • Procedimientos de información y participación ciudadana: º Derecho a la información y participación ciudadana. º Acceso a los archivos y registros. º Participación de los ciudadanos en los órganos municipales, individualmente o a través de asociaciones. º Registro de entidades. º Consulta popular. º Defensor del ciudadano. Visto el ámbito material que puede ser objeto de regulación en el ROM, también es importante tener en cuenta la relación de este, propio de cada ayuntamiento, con el ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico, organización y funcionamiento de los entes locales). A este respecto, es importante la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 27 de enero de 1987, sobre la posición ordinamental del ROF y la aplicabilidad del mismo a las entidades que, de acuerdo con lo previsto en la LRBRL, dispongan de reglamento orgánico propio de la entidad (ROM). La resolución concluye que los títulos II (organización necesaria) y III (funcionamiento de órganos necesarios) del ROF solo son aplicables a los entes locales si no disponen de un reglamento orgánico propio; el
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