Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 40 título IV (organización complementaria) del ROF será aplicable en todo aquello que el reglamento orgánico propio del ente local no disponga lo contrario, y, finalmente, el título VII (estatuto del vecino) del ROF solo resultará aplicable en ausencia de reglamentación específica aprobada por el ente local en su reglamento orgánico o en las normas sobre información y participación ciudadana. En cuanto al control del ROM, además de los concejales que hubiesen votado en contra del acuerdo de aprobación y de la Administración del Estado y la autonómica, los interesados pueden impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ya que, de acuerdo con la LPAC, contra las disposiciones de carácter general no procede recurso en vía administrativa. Ello no impide que también puedan impugnarse a posteriori, en vía administrativa, los actos de aplicación sobre la base de su ilegalidad. Asimismo, hay que destacar que, en los municipios de gran población, el pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, también el ROM podrá contener la regulación de su organización y funcionamiento. Finalmente, la aprobación o modificación del ROM es una de las materias a las que el alcalde podrá vincular una cuestión de confianza, como establece el artículo 197 bis. LOS BANDOS Según el artículo 21.1.e) de la LRBRL, es competencia del alcalde dictar bandos y velar por su cumplimiento. Respecto a la naturaleza jurídica de los bandos, un sector doctrinal los considera manifestación de la potestad reglamentaria, si bien de un tono menor o con carácter instrumental, en consonancia con lo que estableció el TS en la Sentencia de 24 de octubre de 1986. Sin embargo, para la mayoría de la doctrina, los bandos son actos generales no normativos, porque no innovan el ordenamiento, sino que son un simple recordatorio o exigencia de una obligación plasmada en otro tipo de normas. Parece que esta sería la posición correcta si se tiene en cuenta que la LRBRL, aunque menciona los bandos, no los incluye entre las normas sujetas al procedimiento especial de aprobación del artículo 49, ni tampoco al de publicación (art. 70). Así pues, hay bandos que se limitan a dar a conocer al vecindario determinadas situaciones o circunstancias festivas o, en el otro extremo, peligrosas, y que recomiendan, informan o advierten sobre conductas, cuidados o cautelas. Hay otro tipo de bandos que recuerdan o interpretan obligaciones derivadas de leyes o reglamentos, pero que tampoco contienen, por sí mismos, disposiciones obligatorias. Finalmente, hay bandos con pretensión de innovar y de imponer obligatoriamente conductas, bien a los funcionarios de los municipios (en este caso, se trata de instrucciones o circulares, manifestación de la jerarquía orgánica existente), bien al vecindario, a la ciudadanía en general. Parece ser que el artículo 84.1.a) de la LRBRL se refiere a este tipo cuando posibilita la intervención de la actividad privada mediante bandos. Dado que, en estos mismos preceptos, se hace referencia a las ordenanzas y a las órdenes individuales, parecería que se impone la conclusión de que este tipo de bandos debe tener, en primer lugar, carácter general, y que se justificaría por motivos coyunturales, no permanentes, o por circunstancias excepcionales y de necesidad sobrevenidas que imposibilitan la aprobación de una ordenanza.

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