Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 44 El municipio, la provincia y las islas tienen las potestades propias de las Administraciones Públicas de carácter territorial (art. 4.1), mientras que los otros entes locales podrán tener carácter territorial —y las potestades propias de las Administraciones Públicas de carácter territorial— según lo determinen las leyes de las CCAA. Concepto Según el artículo 1.1 de la LRBRL, los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y el canal inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. De estas definiciones se pueden extraer las dos características fundamentales que conforman el carácter del municipio en el ordenamiento vigente. En primer lugar, su configuración como pieza básica de la organización política y administrativa, y, junto con esta, su condición de manifestación esencial y más próxima del sistema democrático. En cuanto a su naturaleza, han existido dos posturas: • Tesis positivista (legal). Esta tesis se consideró propia de una concepción centralista del Estado, enfrentada a la autonomía municipal. El municipio es considerado una obra del legislador, idea que, llevada al extremo, reduciría el municipio al papel de simple división administrativa del territorio, sin sustantividad propia. • Tesis iusnaturalista (natural). Esta tesis se identificaba con una estructura descentralizada del Estado, que otorgaba a los municipios competencias naturales propias y excluyentes, con raíces en el sistema de ciudades libres de la Baja Edad Media. Es una comunidad natural permanente de personas que, constituyendo familias, viven en un mismo lugar y se relacionan entre sí para la consecución de los fines que les son propios. Elementos El municipio, como ente territorial, presenta tres elementos clásicos que le son propios (art. 11 de la LRBRL): el territorio, la población y la organización. EL TÉRMINO MUNICIPAL: EL PROBLEMA DE LA PLANTA MUNICIPAL El territorio constituye el elemento más básico del municipio y se denomina “término municipal”. Según el artículo 12 de la LRBRL, el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Esta definición implica, por una parte, que todas las personas que se encuentran dentro del término municipal están sujetas a la jurisdicción del ayuntamiento de aquel municipio, y, por otra, que el ayuntamiento no puede actuar como ente público más allá de su término municipal, excepto en casos especiales de cooperación con otros entes locales.

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