Temari de proves selectives 2024-2025 45 Sus características pueden resumirse como sigue: • Debe tener una estructura real. • Ha de ser fijo, sin perjuicio de que pueda experimentar alteraciones, de acuerdo con la ley. • Puede ser dividido en distritos y barrios. • Constituye el ámbito de vigencia de la potestad de ordenanza municipal. • Ha de estar incluido dentro de una misma provincia. En lo que se refiere al problema de la planta municipal, Ballesteros Fernández considera que, actualmente, hay un número excesivo de municipios. Aproximadamente, hay más de 8.000, siendo la estructura municipal esencialmente rural. Aproximadamente más del 85% de los 8.000 municipios no superan los 5.000 habitantes y representan solo el 14,61% de la población total del país. Estos datos permiten afirmar que el Estado español es una sociedad urbana radicada en un territorio mayoritariamente rural. La estructura del municipio tiene consecuencias en su financiación, en la organización administrativa y en la prestación de servicios, y es por ello por lo que la LRBRL prevé regímenes especiales municipales (arts. 29 y 30) y la posibilidad de que el Estado fomente la fusión de municipios, sin perjuicio de las competencias de las CCAA para crearlos o suprimirlos. En cualquier caso, estos razonamientos afectan principalmente a los municipios pequeños. De ahí que, actualmente, en la planificación normativa y la agenda política del Gobierno español se encuentre el establecimiento de un Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población, que se integrará en la reforma de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de mayor alcance, para reforzar el funcionamiento democrático y la modernización de los gobiernos locales con medidas dirigidas a fomentar la digitalización de los servicios públicos locales, mejorar la participación ciudadana y establecer una regulación básica para los municipios de menor población o en riesgo de despoblamiento. En cuanto a los municipios grandes, el problema es el opuesto. Así, para conseguir una mejor prestación de los servicios y una mayor proximidad de la gestión política respecto a la ciudadanía, el artículo 24 de la LRBRL contempla la posibilidad de establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada. ALTERACIONES DE TÉRMINOS MUNICIPALES. LEGISLACIÓN BÁSICA Y LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Tal como establece el artículo 13 de la LRBRL, la creación o la supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las CCAA sobre régimen local. También hay que tener en cuenta que, en la distribución competencial formalizada por los artículos 148 y 149 de la CE, se establece que las CCAA pueden asumir competencias en materia de alteraciones de los términos municipales (art. 148.1.2 CE). No obstante, el artículo 149.1.18 CE manifiesta que corresponde al Estado la fijación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, es decir, que las CCAA podrán asumir la competencia para desarrollar esta legislación básica.
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