Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 47 Segregación para crear un nuevo municipio Se puede crear un nuevo municipio por segregación de parte de uno o varios municipios cuando concurran todos los siguientes requisitos: • Que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, de manera que haya una franja clasificada como suelo no urbanizable, de una anchura mínima de 3.000 metros, entre los núcleos más próximos de los municipios resultantes. • Que el municipio resultante cuente con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin que la segregación comporte una disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio. Se entiende que los municipios resultantes de la segregación cuentan con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales cuando la capacidad fiscal por habitante de los impuestos obligatorios liquidados en cada uno de los territorios en los tres últimos ejercicios es, como mínimo, igual o superior al 95% de la media de los municipios de Cataluña del mismo estrato de población. La capacidad fiscal se define como los derechos reconocidos netos que se obtendrían si se realizase el mismo esfuerzo fiscal que la media de los municipios del mismo estrato. A estos efectos, deben considerarse los estratos de población que determinen los servicios obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente. • Que los municipios resultantes tengan una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso, deben contar, como mínimo, con una población de 2.000 habitantes. • Que el municipio nuevo cuente con características relevantes de su propia identidad por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas. Es también necesario que se justifique que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio. El nuevo municipio creado debe incorporar, en su relación de puestos de trabajo, al personal que le ha sido transferido, al que debe respetar todos sus derechos. Debe asumir la titularidad de todos los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también de las obligaciones, deudas y cargas que le correspondan. Segregación parcial para agregarse a otro municipio Se puede efectuar la segregación de parte de un municipio o de varios municipios para agregarse a otro en alguno de los casos siguientes: • Cuando los núcleos de población formen un solo conjunto con continuidad urbana. • Cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable. El municipio al que se haga la agregación debe tener más potencial demográfico y económico que la parte del municipio objeto de la segregación. Ello se exceptúa cuando se trate de una alteración de términos recíproca entre dos o más municipios o haya acuerdo de los municipios afectados.

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