Temari de proves selectives 2024-2025 48 Procedimiento de alteración de términos Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos deben adoptarse por mayoría absoluta (art. 47 LRBRL) y deben someterse a información pública por un periodo de sesenta días, como mínimo. LA POBLACIÓN MUNICIPAL La población es el segundo de los elementos que configuran la identidad del municipio como ente territorial. Constituye la población del municipio el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, que reciben el nombre de “vecinos”. Esta condición determina una serie de derechos y deberes, que integran lo que conocemos como ESTATUTO DEL VECINO O ESTATUTO DE VECINDAD, que, según el artículo 18 de la LRBRL, comprende: Ser elector y elegible, de acuerdo con la legislación electoral. • Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que disponen las leyes y los reglamentos propios del municipio y, si procede, cuando los órganos de gobierno y administración municipal pidan la colaboración con carácter voluntario. • Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales de conformidad con las normas aplicables. • Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por ley, al ejercicio de las competencias municipales. • Ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración municipal, en relación con todos los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la CE, la legislación de régimen local y los reglamentos de la corporación. • Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por la ley. • Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio. • Los otros derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su marco, por los reglamentos de la corporación. Para hacer efectivos estos derechos, los titulares pueden iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan por ley, y también pueden solicitar la actuación del Defensor del Pueblo. Además, para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, se pueden formular en cualquier caso reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos cuando no consignen los créditos necesarios a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo.
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