Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 49 EL PADRÓN DE HABITANTES La normativa que regula con carácter básico esta materia se encuentra en los artículos 15, 16 y 17 de la LRBRL, desarrollados por el RPDT. Las previsiones de la LRBRL y el RPDT son recogidas como instrucción técnica de gran importancia por la Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón, modificada recientemente por Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del INE. Así, el artículo 15 de la LRBRL establece que cualquier persona que viva en el Estado español está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, y, en caso de que viva en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al cabo del año. Las personas inscritas en el padrón son los vecinos del municipio, condición que adquieren en el momento de la inscripción en el padrón. Por otra parte, según el artículo 54.2 del RPDT, los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, sus representantes legales, excepto autorización por escrito de estos para residir en otro municipio. El término padrón es definido por el artículo 16 de la LRBRL como el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, y las certificaciones que se expidan de estos datos tienen el carácter de documento público y fehaciente. No obstante, la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Dicha inscripción, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 4/2000, se establece como un deber de los ayuntamientos, que “incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos”. Por otro lado, la inscripción en el padrón municipal habrá de ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto por los ciudadanos de los Estados miembros. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que la persona interesada no hubiese llevado a cabo dicha renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado (art. 16.1 de la LRBRL). Los datos que deben figurar en el mismo son los siguientes: • Nombre y apellidos. • Sexo.

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