Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 50 • Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. • Nacionalidad. • Lugar y fecha de nacimiento. • Número del DNI o, tratándose de extranjeros: º Número de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en defecto de esta, número acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. º Número de identificación de extranjero que conste en documento en vigor expedido por las autoridades españolas o, en caso de no ser titulares de estos, el número de pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior. • Certificado o título escolar o académico, si procede. • Aquellos otros datos que puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la CE. Los datos que figuran en el padrón son secretos y solo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas que lo soliciten, sin consentimiento previo de la persona afectada, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente por asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso. También podrán ser solicitados y facilitados para elaborar estadísticas oficiales (sometidas al secreto estadístico). Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y su acceso se rige por la LOPDDGDD. De acuerdo con lo que prevé el artículo 17 de la LRBRL (que ha sido modificado por el Real Decreto Ley 6/2023), la formación, el mantenimiento y la custodia del padrón municipal corresponden al ayuntamiento, de conformidad con lo que establezca la legislación del Estado. Así, los distintos organismos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que, con carácter obligatorio, deben figurar en el padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del padrón municipal será llevada a cabo por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. Los ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de sus padrones para que se efectúe la coordinación entre los padrones de todos los municipios y se eviten errores y duplicidades deriva-

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