Temari de proves selectives 2024-2025 58 Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en estos órganos mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. Son las tradicionalmente denominadas “comisiones informativas”. La comisión especial de cuentas existe en todos los ayuntamientos. Asimismo, el artículo 20.2 de la LRBRL prevé que las leyes de las CCAA sobre régimen local podrán establecer una organización complementaria a la que se acaba de exponer. ÓRGANOS NECESARIOS: EL ALCALDE, LOS TENIENTES DE ALCALDE, EL PLENO Y LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL El alcalde a) Elección En la misma sesión constitutiva del ayuntamiento se produce la elección del alcalde. El procedimiento es el siguiente: • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas. • Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo. • Si ninguno obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo. En los municipios de entre cien y doscientos cincuenta habitantes, pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales, y si algún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo. Si ninguno obtiene esta mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiese obtenido más votos populares en las elecciones de concejales. Esta votación puede ser secreta si así es acordado por mayoría absoluta. Quien resulte proclamado alcalde, tomará posesión ante el pleno de la corporación, y habrá de jurar o prometer el cargo antes de comenzar el ejercicio de sus funciones. b) Cese El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de concejal. La renuncia habrá de hacerse efectiva por escrito ante el pleno, que adoptará el acuerdo de conocimiento en los diez días siguientes. Vacante la alcaldía por renuncia, defunción o sentencia firme, se habrá de celebrar una sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde dentro de los diez días siguientes al de la aceptación de la renuncia por el pleno, al de la defunción o al de la notificación de la sentencia (art. 40.5 ROF). Se resuelve su sustitución por elección entre los candidatos que encabecen las listas, por mayoría absoluta. c) Destitución El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura o si pierde la cuestión de confianza planteada por él mismo, según el procedimiento establecido en los artículos 197 y 197 bis de la LOREG.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=