Temari de proves selectives 2024-2025 60 • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones de las ordenanzas municipales, a excepción de los casos en que la facultad se atribuye a otros órganos. • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. • Conceder licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al pleno o a la comisión de gobierno. • Ordenar la publicación y la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento. • Las otras facultades que expresamente le atribuyen las leyes y las que la legislación del Estado o de las CCAA asigna al municipio y no atribuye a otros órganos municipales. Corresponde también al alcalde nombrar a los tenientes de alcalde. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno; decidir los empates con el voto de calidad; la concertación de operaciones de crédito; la dirección superior de todo el personal, y la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, además de algunas de las mencionadas en la relación anterior. Los tenientes de alcalde Los tenientes de alcalde son nombrados y cesados libremente por el alcalde de entre los miembros de la junta de gobierno, y, si esta no existe, de entre los concejales. En los municipios con junta de gobierno local, el número de tenientes de alcalde no puede exceder del número de miembros de aquella. En aquellos en que no exista tal comisión, su número no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la corporación. a) Nombramiento Su nombramiento se hará mediante resolución del alcalde, de la cual dará cuenta al pleno en la primera sesión que realice, y que deberá notificarse a los interesados y publicarse en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la resolución si en esta no se dispone otra cosa (art. 46 ROF). b) Separación El alcalde es también competente para la separación de los concejales de la condición de tenientes de alcalde. c) Atribuciones Su función principal es sustituir al alcalde, por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones (art. 23 LRBRL y art. 47 ROF). En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde sin expresa delegación, si bien, cuando el alcalde se ausente del término municipal durante más de veinticuatro horas sin haber conferido delegación, o cuando, por causa imprevista, le hubiese resultado imposible otorgarla, lo sustituirá el teniente de alcalde a quien corresponda, y dará cuenta al resto de la corporación. Igualmente, cuando, durante la celebración de una sesión, se hubiese de abstener de intervenir en relación con algún punto concreto, lo sustituirá automáticamente en la presidencia el teniente de alcalde a quien corresponda.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=