Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 61 El pleno Está integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Conforme al artículo 140 CE, los concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio igual, libre, directo y secreto. Su número se determina según la LOREG; cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala (art. 179): - Hasta 100 residentes: 3 - De 101 a 250 residentes: 5 - De 251 a 1.000: 7 - De 1.001 a 2.000: 9 - De 2.001 a 5.000: 11 - De 5.001 a 10.000: 13 - De 10.001 a 20.000: 17 - De 20.001 a 50.000: 21 - De 50.001 a 100.000: 25 - De 100.001 en adelante: un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción. Como se ha visto al analizar la figura del alcalde, la LRBRL establece un sistema dual para el gobierno y la administración municipal, ya que reparte las funciones del ayuntamiento entre el alcalde y el pleno. Este sistema de organización se denomina sistema “de alcalde fuerte” o “presidencialista”. Respecto a las funciones del pleno, se distinguen tres tipos: a) Funciones de dirección política Esta función se manifiesta en la elección y la remoción, ya sea por moción de censura o por pérdida de la cuestión de confianza, del alcalde, y en el control y la fiscalización de la actuación del equipo de gobierno. Además, quedan reservadas al pleno la aprobación del presupuesto; la determinación de los recursos de carácter tributario y la aprobación de las cuentas de la gestión económica; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo; la aceptación de la delegación en el municipio de competencias de otras administraciones, y la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, entre otras. b) Funciones normativas El pleno aprueba el planeamiento urbanístico general, el reglamento orgánico, las ordenanzas y los reglamentos de servicios. c) Funciones ejecutivas Todas estas atribuciones se hallan reguladas en el artículo 22 de la LRBRL: • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno. • Adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio; cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y adopción o modificación de la bandera o el escudo. • La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos, así como los convenios cuyo objeto sea la alteración de cualquiera de estos instrumentos.

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