Temari de proves selectives 2024-2025 62 • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas. • Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas, de conformidad con el TRLRHL. • Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización. • Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas. • Plantear conflictos de competencia a otras EELL y al resto de administraciones públicas. • Aprobar la plantilla del personal y la relación de puestos de trabajo y fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local. • Ejercer las acciones administrativas y judiciales. • La declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento. • Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público. • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello conforme a lo que dispone la LRHL. • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos. • Las otras que tienen que corresponder al pleno por el hecho de que su aprobación exige una mayoría especial. • Las otras que expresamente le atribuyan las leyes. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por este, según lo que dispone la legislación electoral general. El pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones al alcalde y a la junta de gobierno, excepto aquellas en que la delegación está expresamente prohibida por el artículo 22 de la LRBRL. La junta de gobierno local: composición y atribuciones La junta de gobierno local existirá obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menor número cuando así lo apruebe el pleno del ayuntamiento o lo establezca el ROM. La junta de gobierno local estará formada por el alcalde y por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el BOP. De acuerdo con ello, en los municipios de hasta doscientos cincuenta habitantes (cinco concejales) no puede existir junta de gobierno local, ya que un tercio de cinco es uno, de modo que la junta estaría integrada por un concejal y el alcalde, y un órgano colegiado exige un mínimo de tres miembros. La junta de gobierno local no tiene, en principio, competencias propias (excepto la asistencia permanente al alcalde), ya que ejerce aquellas que le delegue el alcalde o el pleno.
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