Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 63 ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS Comisiones informativas Previstas en el artículo 20.1.c) de la LRBRL, con la denominación de “comisiones de estudio”, “de informe” o “de consulta”. La comisión especial de cuentas es una comisión informativa, pero de carácter obligatorio, que necesariamente debe informar sobre las cuentas municipales (art. 116 de la LRBRL y art. 212 TRLHL). a) Atribuciones Corresponden a estas comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que tienen que someterse a la decisión del pleno o de la comisión de gobierno cuando actúe por delegación de este. También pueden intervenir en relación con los asuntos que tienen que someterse a la comisión de gobierno cuando este órgano les pida dictamen. Hay que señalar que, según el artículo 82 del ROF, su dictamen es preceptivo para poder incluir un asunto en el orden del día. No obstante, el alcalde, por razones de urgencia, puede proponer al pleno que acuerde deliberar sobre el asunto sin previo informe. b) Designación Corresponde al pleno determinar el número y la denominación de las comisiones de estudio, informe o consulta y sus modificaciones. También se pueden constituir con carácter temporal para tratar temas específicos. Finalmente, pese a que sus sesiones no son públicas, pueden ser convocados a sus sesiones personal o miembros de la entidad con finalidades de asesoramiento (art. 137 ROF), o representantes de las asociaciones vecinales (art. 227 ROF). Otros órganos El ROF prevé, en los artículos 119 a 139, un conjunto de órganos complementarios. Hay que matizar, sin embargo, que prevaldrá lo que establezca el ROM de cada ayuntamiento. En cualquier caso, el artículo 119 del ROF establece como órganos complementarios: • Concejales y diputados delegados. Ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones de la alcaldía, que vendrán definidas en el decreto de delegación (arts. 120 y 121 ROF). • Comisiones informativas (obligatorias, como se ha dicho, en municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno). • Comisión especial de cuentas (previsión errónea, la del ROF, porque, como se ha dicho, son órganos obligatorios en todos los municipios). • Consejos sectoriales. Su finalidad es canalizar la participación ciudadana y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, de propuesta, en relación con iniciativas municipales que hagan referencia al sector de actividad que corresponda a cada consejo (por ejemplo, consejo municipal de juventud, consejos asesores urbanísticos...).

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