Temari de proves selectives 2024-2025 64 Su creación, composición, ámbito de actuación y funcionamiento se establecen por acuerdo del pleno. En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación, nombrado y separado libremente por el alcalde, que actuará de enlace entre la corporación y el consejo. El ámbito de actuación de los consejos sectoriales podrá coincidir con el de las juntas de distrito, en caso de que existan: • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. El artículo 24 de la LRBRL establece que, para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorarla, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, competencias y funciones que cada ayuntamiento les confiera. • Representantes del alcalde en poblados y barriadas. Son nombrados y separados por el mismo alcalde en los pueblos o barrios separados del núcleo urbano que no estén constituidos en entidad local. También los podrá nombrar el alcalde en aquellas ciudades en las que el desarrollo de los servicios así lo aconseje. La duración de su cargo estará sujeta a la del mandato del alcalde que los haya nombrado, el cual podrá removerlos cuando lo crea oportuno. • Juntas municipales de distrito. El artículo 128 del ROF dice que el pleno podrá acordar su creación, con carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada, y que tendrán por finalidad la mejor gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. Su composición, la organización y el ámbito territorial se establecerán en el correspondiente reglamento regulador, que se considerará, a todos los efectos, parte integrante del reglamento orgánico municipal. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Esta materia se encuentra regulada en diversas normas: • Artículos 73 a 78 de la LBRL. • Artículos 6 a 22 del ROF. El artículo 73.2 de la LRBRL establece que los miembros de las CCLL gozan, una vez que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones inherentes, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones del mismo (ius in officium). a) Deberes La LRBRL establece los siguientes: • Obligación de prestar juramento en el momento de tomar posesión de sus cargos y para adquirir la plena condición de los mismos. • Presentar declaración de sus bienes y situaciones a efectos de compatibilidad, en los momentos de toma de posesión y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. • Guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones. En especial, existe el deber de reserva respecto a las informaciones que sirven como antecedente para decisiones que se hallen pendientes de resolución.
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