Temari de proves selectives 2024-2025 65 • En el ejercicio del cargo, los miembros de las CCLL tienen que observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente y tienen que abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurre alguna de las causas a que se refieren la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las Administraciones Públicas. b) Derechos • Derecho de participación en las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, con voz y voto. Este derecho supone, al mismo tiempo, que los electos tienen que ser convocados formalmente por el alcalde o presidente por escrito, junto con el orden del día, con suficiente detalle, y con los borradores de las actas de sesiones anteriores que hayan de ser aprobadas en la sesión. La asistencia debe entenderse en relación directa con el derecho de participar en los debates, tanto mediante las intervenciones oportunas como por medio de la emisión del voto, cuando sea necesaria. Asimismo, cualquier electo puede solicitar, a través del portavoz de su grupo político o de una cuarta parte de los miembros del órgano colegiado en el que intervenga, la declaración de la urgencia de un determinado asunto, con la finalidad de incorporarlo al orden del día, debatirlo y, si procede, hacer la posterior votación. Para ello se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta. Por otra parte, en los plenos ordinarios tienen derecho a formular ruegos y preguntas. Finalmente, este derecho de asistencia se traduce a la vez en una obligación. • Derecho a integrarse en grupos políticos para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la corporación. • Derecho a obtener información. El artículo 77 de la LRBRL y el artículo 14 del ROF establecen que todos los miembros de las CCLL tienen derecho a obtener del alcalde los antecedentes, los datos o las informaciones que se encuentren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. En otros supuestos, no es necesaria la mediación del alcalde, ya que los servicios de la corporación deben facilitar directamente información a los miembros de las corporaciones cuando: º Ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad. º Se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que son miembros. º Se trate del acceso a información o documentación de la corporación local que sea de libre acceso para los ciudadanos. En los otros casos, deberá formularse la oportuna petición al alcalde, que se entenderá concedida por silencio administrativo si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.3 En cualquier caso, la resolución denegatoria solo se puede fundamentar en los supuestos siguientes: º Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen. º Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial.
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