Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 67 nar a los grupos una dotación económica que tendrá que contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de los grupos, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes. Concejales no adscritos El artículo 73 LRBRL dispone: “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las CCLL se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. (…) Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.” LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA GESTIÓN MUNICIPAL En términos generales, tanto los artículos 9.2 y 23 CE como el artículo 69 de la LRBRL establecen el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Como resume Gifreu Font, la doctrina ha sistematizado la participación ciudadana, básicamente, en dos dimensiones: • La participación orgánica, basada en la incorporación del ciudadano a los órganos formalizados que la Administración crea a tal fin. • La participación funcional, que no implica la incorporación a un determinado órgano administrativo. Una vía de participación sería, por ejemplo, la denuncia o el ejercicio de acciones populares. García de Enterría añade la participación cooperativa, en la que el sujeto actúa con carácter privado, sin integrarse en la organización ni ejercer funciones materialmente administrativas. La participación orgánica Se distingue entre dos fórmulas: La de los órganos de participación sectorial regulados en los artículos 130 y 131 del ROF, ya vistos, como los consejos municipales de medio ambiente, deportes, cultura, consejos asesores urbanísticos, etc., y la de los órganos de participación territorial regulados en el artículo 24 de la LRBRL, a los que los artículos 128 y 129 del ROF se refieren como “juntas municipales de distrito”. Dentro de estos organismos de carácter territorial desconcentrado se pueden diferenciar aún dos grupos, según si esta fórmula articula o no la totalidad del término municipal. Por un lado, los municipios con término municipal uniforme que se estructura en su totalidad de forma desconcentrada, como, por ejemplo, los distritos de la ciudad de Barcelona, y, por otro, los municipios con uno o varios núcleos de población separados del centro urbano, donde solo este o estos se estructuran de forma desconcentrada, aunque no pueden constituir una entidad municipal descentralizada.

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