Temari de proves selectives 2024-2025 68 Estos órganos de gestión tienen carácter informativo y de propuesta, y las funciones ejecutivas y de gestión que el pleno del ayuntamiento determine corresponderán, en exclusiva, al concejal-delegado que los presida. La participación funcional Cada vez son más los municipios que han incorporado a su organización fórmulas de refuerzo de la participación política a través de organismos de carácter asesor o consultivo a fin de establecer una interacción entre el gobierno local y la ciudadanía. Se han diseñado —y se aplican— diversas vías de participación: a) El acceso a la información Como establece el artículo 69 de la LRBRL, las CCLL facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. De acuerdo con ello, destacan las siguientes medidas de participación: • Publicidad de las sesiones del pleno y de sus acuerdos. • Derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones de los acuerdos locales y de sus antecedentes, así como de consultar los archivos y registros en los términos que disponga la normativa. • Posibilidad de someter a consulta popular asuntos de carácter local de especial interés. • Obligación de las EELL de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses de los vecinos. En cuanto a las personas jurídicas, se establece que las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana y gozarán de los siguientes derechos: • Recibir información directa de los asuntos que son de su interés. • Elevar propuestas de actuación en relación con las materias de competencia municipal. • Formar parte de los órganos de participación que pueda crear la Administración. • Intervenir para hacer propuestas o alegaciones en las sesiones del pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta en determinados supuestos. Finalmente, los municipios deberán determinar qué medios públicos podrán utilizar estas entidades para cumplir sus funciones y a qué ayudas económicas podrán acceder, conforme a los principios de objetividad, representatividad de la entidad y satisfacción del interés general. b) La consulta popular en el ámbito local La LRBRL prevé la posibilidad de someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a la hacienda local. No obstante, el ayuntamiento debe contar con la autorización del Gobierno del Estado (art. 71 LRBRL).
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