Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 69 c) Información pública en el procedimiento administrativo Se prevé este trámite con carácter preceptivo en muchos procedimientos administrativos; por ejemplo, en la aprobación de instrumentos de planificación urbanística. d) La acción pública en los ámbitos administrativo y contencioso-administrativo Cualquier persona tiene la posibilidad de exigir, ante los órganos administrativos y ante los tribunales contencioso-administrativos, la observancia de la legislación. Ahora bien, este derecho se reserva a supuestos tasados en la normativa sectorial —en el ámbito del urbanismo, de costas, etc. e) Participación en la elaboración de disposiciones reglamentarias o de carácter general En la AL, el trámite de la información pública dentro del procedimiento de aprobación de las ordenanzas y de otras normas de carácter reglamentario tiene una larga tradición, recogida por el artículo 49 de la LRBRL. Además, son muchos los municipios que prevén, en los ROM, mecanismos de participación ciudadana en la redacción de una norma, hasta el punto de permitir que la iniciativa sea propuesta por la ciudadanía, o bien prevén consultas reiteradas a la población en el procedimiento de aprobación de planes urbanísticos. LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN: ESPECIALIDADES DE SU RÉGIMEN ORGÁNICO-FUNCIONAL El título X de la LRBRL establece un régimen orgánico específico para los municipios de gran población. Se entiende por municipios de gran población: • Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. • Los municipios capital de provincia cuya población (de la provincia) sea superior a los 175.000 habitantes. • Los municipios que sean capital de provincia, capital autonómica o sedes de las instituciones autonómicas. • Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Los dos primeros adoptan el régimen de organización específico de forma automática, aunque se prevé un régimen transitorio de adaptación, de seis meses, para los municipios que lleguen a reunir los requisitos, y a los dos últimos se les aplicará dicho régimen, si procede, previa aprobación por las asambleas legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos y con un análisis previo de la existencia de causas sociales, históricas o culturales especiales. Peculiaridades en la organización del pleno: El alcalde puede delegar la convocatoria y la presidencia del pleno en uno de los concejales. Se suprimen, asimismo, sus funciones ejecutivas o administrativas, que se concentran en el alcalde y la junta de gobierno. • El pleno puede aprobar su propio reglamento, independiente del reglamento orgánico municipal. • El pleno contará con un secretario general y comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno.

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