Temari de proves selectives 2024-2025 70 Las atribuciones del pleno las prevé el artículo 123 de la LRBRL. El alcalde se configura como el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la Administración municipal, y ostenta, junto con las funciones simbólicas, buena parte de las funciones ejecutivas. Las atribuciones del alcalde están previstas en el artículo 124 de la LRBRL. La junta de gobierno es el otro órgano ejecutivo. Está integrada por miembros que designa y cesa libremente el alcalde, y presenta como novedad que hasta un tercio de sus miembros, excluido el alcalde, pueden ser personas que no ostenten la condición de concejal. Las atribuciones de la junta de gobierno local están previstas en el artículo 127 de la LRBRL. Se establece como división territorial obligatoria en todos los municipios de gran población la basada en distritos, a los que se dota de órganos territoriales de gestión desconcentrados. Los distritos son instrumentos de desarrollo de políticas de proximidad tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la de la participación ciudadana. Como órgano obligatorio en todos los municipios de gran población, se establece la asesoría jurídica, que actuará sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del pleno, y se configura como un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la junta de gobierno local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y la defensa en juicio del ayuntamiento. El artículo 131 de la LRBRL regula el consejo social de la ciudad, también de existencia obligatoria en los municipios de este régimen, y que está concebido como un mecanismo participativo de carácter consultivo de las organizaciones económicas y sociales del municipio. Está integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Le corresponde, además de las funciones que determine el pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el pleno creará una comisión especial de sugerencias y reclamaciones, formada por representantes de todos los grupos que integren el pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. Su función será la supervisión de la actividad de la Administración municipal, y rendirá cuentas al pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. En el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la comisión de sugerencias y reclamaciones. Finalmente, el artículo 130 LRBRL distingue los órganos superiores —alcalde y miembros de la junta de gobierno local— de los directivos: • Coordinadores generales de cada área o concejalía. • Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. • El titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local y al concejal-secretario de la misma. • El titular de la asesoría jurídica. • El secretario general del pleno.
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