Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 74 En este sentido, el artículo 2 de la LRBRL dispone que, para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las EELL, la legislación del Estado y de las CCAA reguladora de los diversos sectores de acción pública deberá asegurar a los municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en todos los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, conforme a los principios de descentralización, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ya desde una primera sentencia del TC, la STC 214/89, de 21 de diciembre, se afirma que este artículo tiene por finalidad “concretar el alcance de la garantía constitucional de la autonomía local desde la perspectiva de las competencias locales”. Asimismo, en el año 2013, mediante la LARSAL, se adaptó su redacción originaria a las exigencias de estabilidad presupuestaria del artículo 135 CE. Ahora bien, la concreción de estas competencias, como ya se ha dicho, se remite a la legislación sectorial (estatal o autonómica), sin que el legislador autonómico pueda desconocer los criterios generales de los artículos 2.1, 25.1, 25.2, 26, 27, 28 y 36 de la LRBRL, ya que esta forma parte del “bloque de la constitucionalidad” y, por tanto, sirve de parámetro para juzgar la constitucionalidad de las leyes ordinarias. Con este planteamiento, la LRBRL establece tres fórmulas diferentes para la delimitación de las competencias municipales: • En primer lugar, el artículo 25.1 de la LRBRL faculta al municipio para la gestión de sus intereses y, en el ámbito de sus competencias, para promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal. Es lo que se conoce como la “cláusula de capacitación general”, en cuya virtud el municipio podrá actuar válidamente para promover las actividades y los servicios a los cuales se refiere. Este precepto supone, pues, una habilitación genérica de actuación del municipio. Sin embargo, dicha habilitación tiene un límite: el municipio no podrá actuar en aquellos ámbitos en los que los otros entes públicos tengan competencias exclusivas (este es el significado que debe darse a la expresión “en el ámbito de sus competencias”). De igual modo, este artículo tiene relación con lo que establece el artículo 4.2 de la CEAL cuando afirma que las EELL tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en cualquier materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. • En segundo lugar, el artículo 25.2 de la LRBRL determina toda una serie de materias respecto de las cuales el municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA. Este artículo se configura como un mandato al legislador sectorial, estatal o autonómico, para que atribuya al municipio, en todo caso, competencias en las materias siguientes: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

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