Temari de proves selectives 2024-2025 75 f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o) Promoción, en su término municipal, de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Los apartados siguientes del artículo 25 (el 25.3, 25.4, 25.6 LRBRL) prevén los requisitos que se exigirá al legislador para atribuir competencias al municipio sobre todas las materias anteriormente enunciadas, y cabe destacar que, desde la LARSAL, los principios que se deben salvaguardar en la atribución de competencias por el legislador al municipio son los de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Asimismo, se exige al legislador que incorpore a la ley atributiva de competencias al municipio una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y que prevea la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, mayor gasto para las AAPP. Se prohíbe la simultaneidad en la atribución de competencias a otra Administración Pública. Y, finalmente, el Real Decreto Ley 6/2023 ha añadido al artículo 25 LRBRL un sexto apartado, que exige que, con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, y de acuerdo con el principio de diferenciación, se realice una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local y se deje constancia de ella en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o bien en la memoria justificativa correspondiente. • Finalmente, el artículo 26 de la LRBRL prevé un ámbito competencial obligatorio para todos los municipios en función de su número de habitantes (servicios mínimos): a) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=