Temari de proves selectives 2024-2025 76 c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. Se atribuye a la Diputación provincial, o entidad equivalente, una función de coordinación de la prestación de servicios mínimos municipales en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, en concreto, los de: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. Solo cuando justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Queda aún, visto el sistema de determinación de las competencias municipales y cómo puede impugnarse la falta de asignación de las mismas, hacer un análisis sobre cómo pueden ejecutarse. El artículo 28 LRBRL, que había quedado vaciado de competencia después de la LARSAL, ha vuelto a dotarse de contenido con el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que ha facultado a los municipios de menos de 20.000 habitantes para establecer sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios. La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y, en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS Concepto de competencia Tradicionalmente, el término competencia se ha definido como la medida de las potestades de un órgano administrativo, es decir, el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con el resto. Ballesteros Fernández entiende que la competencia de cada Administración Pública tiene dos vertientes, una que mira a los administrados y otra que enfoca hacia las otras Administraciones Públicas.
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