Temari de proves selectives 2024-2025 77 La primera la constituiría la competencia expresa, lo que la Administración puede hacer o no hacer respecto a los particulares, mientras que la segunda da cuenta del reparto, entre todas las Administraciones Públicas, del cumplimiento de los fines públicos, esto es, de lo que corresponde llevar a cabo a cada una de ellas. En definitiva, la competencia de un ente local es la delimitación por la ley del ámbito de funciones que debe desempeñar, ejerciendo una serie de potestades públicas, para la realización de los intereses de la comunidad vecinal que el ente local representa o institucionaliza. A este respecto, el artículo 7 de la LRBRL establece que las competencias de las EELL son propias o atribuidas por delegación, aunque, posteriormente, en referencia a las provincias, la Ley prevé que las CCAA les encomienden la gestión ordinaria de servicios propios (competencias asignadas). El municipio solo podrá ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (art. 7.4 LRBRL) cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes el informe previo de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y el informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Competencias propias Las competencias propias de los municipios, provincias, islas y otras EELL territoriales solo podrán ser determinadas por ley. Es, pues, la ley sectorial, del Estado o de la Comunidad Autónoma, la que tendrá que atribuir a los entes locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública y a la capacidad de gestión de la entidad local. El artículo 25 LRBRL enumera las competencias propias de los municipios: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
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