Temari de proves selectives 2024-2025 80 5. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. 6. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella. 7. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local. 8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las CCAA.” Competencias distintas de las propias Hasta la LRSAL, el artículo 28 LRBRL facultaba a los municipios para ejercer competencias complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, compartiéndolas en muchos supuestos, en ámbitos sectoriales como la educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda y sanidad. Dicho precepto fue derogado por la LRSAL, dado que uno de los objetivos de dicha ley fue evitar las duplicidades y solapamientos que se venían produciendo entre competencias ejercidas por las EELL y competencias ejercidas por otras Administraciones Públicas bajo el paraguas de lo que se denominaba “ejercicio de competencias concurrentes”, lo que daba lugar a que algunos Ayuntamientos ejercieran competencias que no tenían ni delegadas ni legalmente atribuidas. El sistema competencial de los municipios españoles venía configurado, en la práctica, como un modelo excesivamente complejo, de lo que se derivaban dos consecuencias que incidían sobre dos planos diferentes: Por una parte, este sistema competencial difuminaba la responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio y se confundía con los ámbitos competenciales propios de otras Administraciones Públicas, lo que generaba, en no pocas ocasiones, el desconcierto de los ciudadanos al desconocer cuál era la Administración responsable de los servicios públicos. Por otra, existía una estrecha vinculación entre la disfuncionalidad del modelo competencial y las haciendas locales. Para evitar estos inconvenientes, la LRSAL enumeró las competencias municipales propias, que deben ser ejercidas en todo caso, estableciéndose una reserva formal de ley para su determinación, así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio. A la vez, estableció unas competencias susceptibles de delegación por parte del Estado y las CCAA. En consecuencia, las EELL solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se pongan en riesgo la sostenibilidad financiera ni la estabilidad presupuestaria de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea de la competencia con otra Administración Pública.
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