Temari de proves selectives 2024-2025 82 27.1 LRBRL: “El Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” Recientemente, el Real Decreto Ley 6/2023 ha vuelto a dotar de contenido al artículo 28 LRBRL, estableciendo que: “Podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios. La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.” El artículo 57.2 LRBRL establece: “La suscripción de convenios y la constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” Y finalmente, el artículo 86.1 LRBRL: “Las EELL podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.” LOS CONVENIOS SOBRE EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Podemos definir el convenio administrativo como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos, o entre entes públicos y privados, instrumentado como “negocio jurídico bilateral de carácter organizativo”, que tiene por objeto la modulación o incluso la disposición del ejercicio de competencias de los entes intervinientes, como pueden ser la ejecución de obras en común o la prestación de servicios comunes, o la utilización conjunta de bienes e instalaciones. Por tanto, los convenios administrativos son una manifestación de la potestad organizativa externa de las AAPP. Los interadministrativos pueden ser verticales (si afectan a Administraciones de distinto orden administrativo, como, por ejemplo, un convenio entre Administraciones del Estado, una Administración autonómica y un Ayuntamiento) o horizontales (si las Administraciones intervinientes pertenecen a la misma esfera administrativa, como, por ejemplo, un convenio entre una Diputación y un Ayuntamiento de la provincia o un convenio entre dos Ayuntamientos). La Ley 40/2015 regula el régimen básico de los convenios para todas las AAPP. Algunas legislaciones autonómicas los regulan más detalladamente, pero si hemos de referirnos a la legislación básica en materia de régimen local, habrá que señalar que la LRBRL únicamente dice, en su
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