Temari de proves selectives 2024-2025 83 artículo 57, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la AL y las Administraciones del Estado y de las CCAA, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, con la prevención de que, según dispone el artículo 57.2 LRBRL, la suscripción de convenios y la constitución de consorcios deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Un ejemplo de la disposición del ejercicio de competencias mediante convenio lo encontramos en los convenios por los que un Ayuntamiento delega a la Diputación provincial respectiva las potestades de gestión, inspección y recaudación de tributos, o también en el ámbito de la contratación pública en los pequeños municipios, cuando delegan la constitución de mesas de contratación, o todo el procedimiento de licitación de un contrato, en los órganos de asistencia de la Diputación. LOS SERVICIOS MÍNIMOS Concepto de servicio público La configuración legal del servicio público local en el ordenamiento jurídico español la efectúa el artículo 85 de la LRBRL, que dispone: “Son servicios públicos locales los que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias.” Ya se ha dicho que las competencias de las EELL son aquellas que se enumeran en la cláusula de capacitación general que supone el artículo 25 de la LRBRL y en el listado de competencias propias del artículo 25.2, o bien aquellas delegadas por otras Administraciones Públicas (art. 27 de la LRBRL). Pero, de la misma manera que el artículo 25.2 contiene un mandato de la LRBRL al legislador sectorial, en el artículo 26, la Ley establece unos estándares de nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español (art. 158.1 CE), y asigna la responsabilidad primaria para su aseguramiento al municipio. Contiene, pues, un mandato a los ayuntamientos para que aseguren a los vecinos la prestación de estos servicios fundamentales. Según el artículo 26 de la LRBRL: “1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
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