Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 85 • Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. • Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios, repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios están financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a esta a quien irá destinada la tasa para la financiación de los servicios (art. 26.2 LRBRL). LA RESERVA DE SERVICIOS Conviene precisar, antes de profundizar en el análisis de la reserva de servicios, que el concepto de servicio público puede ser desglosado en dos modalidades: • Servicios públicos esenciales, de tal manera que los particulares solo pueden intervenir en la gestión a título de concesionarios o delegados. • Servicios públicos no esenciales, que se prestan en concurrencia con la empresa privada, aunque sujetos a un régimen de Derecho público. Según la STS de 24 de octubre de 1989, el servicio público esencial se puede considerar como una forma de actividad cuya titularidad ha sido reservada en virtud de una ley a la Administración para que esta la reglamente, la dirija y la gestione, de forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al público de forma regular y continua. Por su parte, el servicio público no esencial es aquella actividad de prestación de una Administración Pública —lo que implica su prestación en régimen de Derecho público— en concurrencia, en el mercado, con el sector privado. Así, el artículo 85.1 de la LRBRL define como servicios públicos aquellos que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias. Al respecto, el artículo 128 CE, en su apartado 2º, dispone: “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” Esta reserva establecida constitucionalmente no es más que la publicatio de la actividad, que sirve para sustraer un sector de actividad de la iniciativa privada y atribuir su titularidad a una Administración Pública. Por ello, el artículo 86.3 de la LRBRL dispone la reserva a favor de las EELL de las actividades y servicios esenciales enumerados, de manera que satisface la reserva de ley contenida en el artículo 128.2 CE para que determinados servicios esenciales sean de titularidad exclusiva del sector público, excluida la libertad de empresa. Estos servicios esenciales o actividades que el artículo 86.2 LRBRL declara reservados a favor de las EELL son: “Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.

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