Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 90 ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Organización La LRBRL, cuando configura la organización y la estructura provinciales, distingue entre órganos básicos y órganos complementarios. Así, los artículos 32.1 y 32.2 establecen como órganos básicos los siguientes: • El presidente, con las competencias establecidas en el artículo 34 de la LRBRL. • Los vicepresidentes sustituyen al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son designados libremente por este de entre los miembros de la junta de gobierno. • La junta de gobierno la integran el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al pleno. Le corresponde: º Asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones. º Las atribuciones que el presidente le delegue o le atribuyan las leyes. Además, el presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la junta de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para tareas determinadas, pueda realizar a favor de cualquier diputado, aunque no pertenezca a la junta de gobierno. • El pleno está constituido por el presidente y los diputados. Sus competencias son las que establece el artículo 33 de la LRBRL. • Asimismo, en todas las Diputaciones existen órganos que tienen por objeto el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión del pleno, así como el seguimiento de la gestión del presidente, la junta de gobierno y los diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa diferente en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al pleno. Todos los grupos políticos de la corporación tendrán derecho a participar en estos órganos a través de la presencia de diputados pertenecientes a los mismos en proporción al número de diputados que tengan en el pleno. Aparte de estos órganos básicos, puede haber otros complementarios, establecidos y regulados por las propias Diputaciones en ejercicio de su potestad de autoorganización. Competencias Antes de abordar la cuestión de las competencias provinciales, hay que tener en cuenta que, pese a que la jurisprudencia constitucional ha proclamado el carácter indisponible de la provincia, al mismo tiempo ha reconocido la necesidad de plantear los tradicionales intereses provinciales tomando en consideración la existencia de las CCAA dentro de la ordenación territorial del Estado, así como el establecimiento, en algunas de estas, de entidades territoriales de carácter local constituidas por agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (la comarca, por ejemplo), que también deben ser titulares de competencias que, hasta su creación, pertenecían a la provincia.

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