Temari de proves selectives 2024-2025 91 En este sentido, el artículo 31.2 de la LRBRL establece que son finalidades propias y específicas de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: • Asegurar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de los servicios de competencia municipal. • Participar en la coordinación de la AL con la Comunidad Autónoma y el Estado. Por otra parte, en el artículo 36 de la LRBRL se establecen las competencias propias de las Diputaciones, de las cuales se dice que serán las que les atribuyan las leyes del Estado y de las CCAA en los diferentes sectores de la acción pública, y, en cualquier caso: La coordinación de los servicios municipales entre sí, para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en todo el territorio de la provincia. • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica de los municipios, especialmente de los de menor capacidad económica y de gestión. • La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, si procede, supracomarcal. • La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones en este ámbito. • En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. Por su parte, el artículo 37 LRBRL establece que las CCAA podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar la gestión ordinaria de los servicios propios en los términos previstos en los estatutos correspondientes. Asimismo, el Estado podrá, previa consulta e informe de la CA interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. Finalmente, hay que referirse a los recursos de las provincias, que son, conforme al TRLHL: • Tasas y contribuciones especiales. • Precios públicos. • Recargo sobre el impuesto de actividades económicas (IAE). • Cuotas estatales y provinciales del IAE. • Transferencias. • Ingresos patrimoniales. • Endeudamiento. • El producto de multas y sanciones en su ámbito de competencias.
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