Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 92 LA COOPERACIÓN MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS Como se ha visto, la cooperación es uno de los objetivos competenciales de las Diputaciones. Así, y a los efectos de lo que establecen los apartados a) y b) del artículo 36 LRBRL antes transcritos, la Diputación elabora anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, elaboración en la que deben participar los municipios de la provincia. Dicho plan, que debe contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos —que, en todo caso, han de ser objetivos y equitativos—, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, con las aportaciones municipales y con las subvenciones que acuerden la CA y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Asimismo, la Diputación asegura el acceso de la población provincial al conjunto de servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante fórmulas de asistencia y cooperación. A tal fin, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, materializados a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. Finalmente, también cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de instalaciones y obras, informes técnicos previos a la concesión de licencias, etc. Si hablamos de cooperación en la prestación de servicios municipales, es importante tener en cuenta la voluntad del legislador del régimen local, que, con el RDL 6/2023, ha vuelto a dar contenido al artículo 28 LRBRL, que prevé: “Podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios. La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.” LAS ISLAS: LOS CONSEJOS Y LOS CABILDOS INSULARES Su régimen se encuentra incluido en el capítulo III del título III de la LRBRL, dedicado a los regímenes especiales. La isla es, de acuerdo con la LRBRL, la entidad territorial local de existencia obligatoria en los archipiélagos balear y canario, y sus órganos de gobierno se definen en la legislación autonómica (Consejos insulares en Baleares y Cabildos insulares en Canarias) como entes descentralizados de la Administración autonómica.

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