Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 94 • La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser escuchado en todo caso. • La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo, de elección directa, y un órgano colegiado de control cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo ayuntamiento. • Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa habrán de ser ratificados por el ayuntamiento. El TRLRHL prevé que estas entidades no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí participar en los tributos municipales en la proporción y con los requisitos previstos por la legislación autonómica. LAS COMARCAS Según los artículos 3.2 y 42 de la LRBRL, las CCAA, de acuerdo con lo que dispongan los respectivos estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en este ámbito. LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Se pueden definir como entidades institucionales (no territoriales) constituidas por la asociación voluntaria de dos o más municipios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia, que habrá que definir en sus estatutos. Así, destacan dos notas características: su voluntariedad y la especialidad de su objeto, inherente a su naturaleza institucional. Su regulación se encuentra: • En los artículos 3.2 y 44 de la LRBRL, que reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. A diferencia de las entidades metropolitanas, que son creadas por ley —que regula su régimen jurídico—, las mancomunidades son creadas por la voluntad asociativa de los municipios y por los respectivos acuerdos plenarios (por mayoría simple). LAS ÁREAS METROPOLITANAS Según el artículo 43 de la LRBRL, las CCAA, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante ley, áreas metropolitanas, de acuerdo con lo dispuesto por los respectivos Estatutos. Su regulación será llevada a cabo por ley de cada CA.

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