Temari de proves selectives 2024-2025 95 Las entidades metropolitanas tienen naturaleza de EELL integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. El Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé, en el artículo 93, el reconocimiento de las AAMM, y establece que su creación, modificación, supresión y régimen jurídico serán regulados por una ley del Parlamento. La Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, regula el régimen jurídico de la única Área Metropolitana existente en el Estado español hasta el momento. El modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropolitano, el presidente, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibilidad de que el Consejo Metropolitano cree cualquier otro órgano complementario. El Área Metropolitana de Barcelona asume competencias que ejercen las actuales entidades metropolitanas del transporte, de servicios hidráulicos y tratamiento de residuos y la Mancomunidad de Municipios, y, en materia de urbanismo, las establecidas por la legislación urbanística vigente. LAS SOCIEDADES INTERADMINISTRATIVAS Entre los instrumentos previstos para la cooperación territorial entre EELL figuran las sociedades interadministrativas, esto es, las sociedades mercantiles creadas por ellas para la prestación o gestión de servicios públicos locales. El artículo 86.1 LRBRL establece que las EELL podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas siempre que esté garantizada la sostenibilidad financiera y la estabilidad presupuestaria en el ejercicio de sus competencias propias. La sociedad mercantil interadministrativa es, por tanto, una forma de personificación, que utiliza las figuras que regula la legislación mercantil y que cuenta con capital íntegramente público, para la iniciativa pública en materia económica. Para su creación, se requiere un expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, en que habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, y que contendrá un análisis del mercado, relativo a la oferta y la demanda existentes, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Este expediente será aprobado por el pleno de las corporaciones respectivas El artículo 85 LRBRL determina que la sociedad se regirá íntegramente, sea cual sea su forma jurídica concreta, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria contable, de control financiera, de control de eficacia y contratación. La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el TRLSCap , y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. Los estatutos sociales de la sociedad determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la junta general y del consejo de administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.
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