Secretaria-intervenció i Secretaria d’entrada Volum V Temes 20 al 34 Part especial Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional
1a edició: octubre 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.
Temari de proves selectives 2024-2025 Volum V
Temari i continguts per a l’estudi de les proves selectives per accedir a l’escala de funcionaris d’administració local amb habilitació de caràcter nacional Subescala de secretaria-intervenció Volum V Temes 20 al 34 part especial MARTA FELIP TORRES FUNCIONÀRIA D’ADMINISTRACIÓ LOCAL AMB HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONAL SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR
Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de l’autora El present Manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, els Temes que integren el Programa de matèries per a l’ accés a la Subescala de Secretaria-intervenció, sistema d’ accés lliure, de l’ Escala de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional. Els processos selectius per accedir a l’ esmentada Escala de funcionaris i els seus programes, són regulats pel Ministeri de Hisenda i funció pública per a l’ accés a una Escala de funcionaris, que habilita l’ exercici de la professió en una Entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa, l’ àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu, es refereix a la normativa d’ aplicació a tot l’ Estat espanyol. El contingut del Manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat -normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries que l’Estat tenen competència bàsica o plena- així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats autònomes, que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’ estudi de les matèries d’ altres processos selectius per a llocs de treball a l’ Administració local de Catalunya, diferents de l’ accés al Cos de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional, requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’ àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta en els materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la Borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya. Marta Felip Torres
2 Temari de proves selectives 2024-2025 ABREVIATURES
Temari de proves selectives 2024-2025 3 AAA American Accounting Association AALL Administraciones Locales AAMM Áreas Metropolitanas. AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria AGE Administración General del Estado AICPA American Institute of Certified Public Accountants AL Administración Local AP Administración Pública BDNS Base de datos nacional de subvenciones BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales Ccom Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio CE Constitución Española de 1978 CEAL Carta Europea de Autonomía Local COSO Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comisión Treadway CP Código Penal DDPP Diputaciones provinciales DRN Derechos reconocidos netos EEAA Estatutos de autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEE Entidades públicas empresariales EPE Entidad pública empresarial ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores FEI Financial Executive Institute FHN Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional FEMP Federación Española de Municipios y Provincias FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales IAE Impuesto sobre actividades económicas IBI Impuesto sobre bienes inmuebles
Temari de proves selectives 2024-2025 4 ICAL Instrucciones de contabilidad para la Administración Local IIA Institute of Internal Auditors ICN Instrucción de contabilidad normal ICIO Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ICS Instrucción de contabilidad simplificada IGAE Intervención General del Estado IIVTNU Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana IMA Institute of Management Accountants INE Instituto Nacional de Estadística IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas IVA Impuesto sobre el valor añadido IVTM Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica JCCA Junta consultiva de contratación administrativa LARSAL Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local LCD Ley de competencia desleal Lconcursal Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de residentes y sobre el patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades
Temari de proves selectives 2024-2025 5 LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera LOFCA Ley Orgánica de 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical LOPDPYGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial LOPSC Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 6 de junio, de régimen electoral general LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LRBRL Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OF Ordenanza fiscal OCEX Órganos de control externo OOAA Organismos autónomos. OOFF Ordenanzas fiscales ORN Obligaciones reconocidas netas PCAP’s Pliego de cláusulas administrativas particulares PGCP Plan general de contabilidad pública PPT’s Pliego de prescripciones técnicas RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones
Temari de proves selectives 2024-2025 6 RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales RCIL Reglamento de control interno de las entidades locales RFHN Real Decreto 128/2018, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional RGGI Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos RGLCAP Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación RLCI Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de subvenciones ROF Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ROM Reglamento orgánico municipal RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico RPDT Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial RSCL Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955 RST Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario RT Remanente de tesorería SICAL Sistema de información contable de la Administración Local SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TCu Tribunal de Cuentas TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público TRLA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas TRLCI Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario
Temari de proves selectives 2024-2025 7 TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales TRLMVal Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del mercado de valores TRLSCap Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo TSJCA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma UE Unión Europea UTEs Uniones temporales de empresas
8 Temari de proves selectives 2024-2025 ÍNDEX
Temari de proves selectives 2024-2025 9 TEMA 20. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO SIMPLIFICADO. DOCUMENTOS CONTABLES Y LIBROS DE CONTABILIDAD. 14 EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 15 PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD LOCAL 17 EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 19 DATOS A INCORPORAR AL SICAL 22 INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA 24 ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO SIMPLIFICADO 24 DOCUMENTOS CONTABLES Y LIBROS DE CONTABILIDAD 26 TEMA 21. LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONTENIDO, FORMACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN. OTRA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL PLENO, A LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN, A LOS ÓRGANOS DECONTROL INTERNO Y A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 30 LA CUENTA GENERAL DE LES ENTIDADES LOCALES: CONTENIDO, FORMACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN 31 FORMACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL 34 OTRA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL PLENO, A LOS ÓRGANOS DE GESTIåÓN, A LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 35 TEMA 22. MARCO INTEGRADO DE CONTROL INTERNO (COSO). CONCEPTO DE CONTROL INTERNO Y SU APLICABLILIDAD AL SECTOR PÚBLICO. EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ENTES DEPENDIENTES. LA FUNCIÓN INTERVENTORA: ÁMBITO OBJETIVO, ÁMBITO SUBJETIVO Y MODALIDADES. ESPECIAL REFERENCIA A LOS REPAROS. 40 MARCO INTEGRADO DE CONTROL INTERNO (COSO) 41 CONCEPTO DE CONTROL INTERNO Y SU APLICABILIDAD AL SECTOR PÚBLICO 42 EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LOS ENTES DEPENDIENTES. 43 LA FUNCIÓN INTERVENTORA: ÁMBITO OBJETIVO, ÁMBITO SUBJETIVO Y MODALIDADES. ESPECIAL REFERENCIA A LOS REPAROS 49 TEMA 23. LOS CONTROLES FINANCIEROS, DE EFICACIA Y EFICIENCIA: ÁMBITO SUBJETIVO, ÁMBITO OBJETIVO, PROCEDIMIENTOS E INFORMES. LA AUDITORÍA COMO FORMA DE EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO. LAS NORMAS DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO 56 LOS CONTROLES FINANCIEROS, DE EFICACIA Y DE EFICIENCIA 57 LA AUDITORÍA PÚBLICA COMO FORMA DE EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO 60 LAS NORMAS DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO 64 TEMA 24. EL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO. LA FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA JURISDICCIÓN CONTABLE: PROCEDIMIENTOS 68 EL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO 69 LA FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 72
Temari de proves selectives 2024-2025 10 LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LES COMUNIDADES AUTÓNOMAS 75 LA JURISDICCIÓN CONTABLE: PROCEDIMIENTOS 78 TEMA 25. LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. LOS TRIBUTOS LOCALES: PRINCIPIOS. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TRIBUTARIA: CONTENIDO DE LAS OOFF, TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS. ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS 82 LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. LOS TRIBUTOS LOCALES: PRINCIPIOS 83 LOS RECURSOS DE LA HACIENDA LOCAL 86 LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TRIBUTARIA: CONTENIDO DE LAS OOFF, TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS 93 EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS 97 TEMA 26. LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. LOS INGRESOS INDEBIDOS. LA GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO. LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DICTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES. LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS 100 LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES 101 LOS INGRESOS INDEBIDOS 105 LA GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO 107 LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE ACTOS DE GESTIÓN DICTADOS EN MATERIA DE HACIENDAS LOCALES 115 LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS 123 TEMA 27. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. FUNCIONES Y FACULTADES. ACTUACIONES INSPECTORAS, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. LA INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS 124 LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS 125 FUNCIONES Y FACULTADES 126 ACTUACIONES INSPECTORAS 129 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 130 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 133 LA INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS 135 TEMA 28. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS. HECHO IMPONIBLE. DEVENGO. EXENCIONES. SUJETO ACTIVO. SUJETO PASIVO. RESPONSABLES. LA SOLIDARIDAD: EXTENSIÓN Y EFECTOS. EL DOMICILIO FISCAL. LA REPRESENTACIÓN. LA TRANSMISIÓN DE LA DEUDA. 138 LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS 139 HECHO IMPONIBLE 140 DEVENGO 140 EXENCIONES 140 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO 141 RESPONSABLES. LA SOLIDARIDAD: EXTENSIÓN Y EFECTOS 141
Temari de proves selectives 2024-2025 11 DOMICILIO FISCAL 142 LA REPRESENTACIÓN 143 LA TRANSMISIÓN DE LA DEUDA 143 TEMA 29. EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. BASE IMPONIBLE. BASE LIQUIDABLE. CUOTA, DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO. GESTIÓN CATASTRAL. GESTIÓN TRIBUTARIA. INSPECCIÓN CATASTRAL 146 EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 147 NATURALEZA 147 HECHO IMPONIBLE 149 SUJETO PASIVO 150 EXENCIONES Y BONIFICACIONES 150 BONIFICACIONES 152 BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE 154 CUOTA, DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO 154 GESTIÓN CATASTRAL 156 GESTIÓN TRIBUTARIA 159 INSPECCIÓN CATASTRAL 161 TEMA 30. EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. SUJETO PASIVO. EXENCIONES. CUOTA: LAS TARIFAS. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO. GESTIÓN CENSAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA. EL RECARGO PROVINCIAL. EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 162 EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.NATURALEZA. 163 HECHO IMPONIBLE 164 SUJETO PASIVO 165 EXENCIONES 165 CUOTA: LAS TARIFAS 167 DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO 171 GESTIÓN CENSAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA 171 EL RECARGO PROVINCIAL 172 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 172 CUOTA TRIBUTARIA 176 TEMA 31. EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. 178 EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 179 HECHO IMPONIBLE, SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES. 180 SUJETOS PASIVOS 181 BASE IMPONIBLE, CUOTA Y BONIFICACIONES 181 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 183 GESTIÓN DEL IMPUESTO 184 EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 184 SUJETO PASIVO 187 DEVENGO 191 GESTIÓN 192 TEMA 32. LAS TASAS. LOS PRECIOS PÚBLICOS. PRINCIPALES DIFERENCIAS. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: ANTICIPO Y APLAZAMIENTO DE CUOTAS Y COLABORACIÓN CIUDADANA. 194 LAS TASAS 195 HECHO IMPONIBLE 195
Temari de proves selectives 2024-2025 12 SUJETOS PASIVOS 200 BASE IMPONIBLE Y CUOTA 200 DEVENGO 201 LOS PRECIOS PÚBLICOS 202 CONTRIBUCIONES ESPECIALES: ANTICIPO Y APLAZAMIENTO DE CUOTAS Y COLABORACIÓN CIUDADANA 203 SUJETOS PASIVOS 204 BASE IMPONIBLE 205 CUOTA INDIVIDUAL Y FRACCIONAMIENTO DE LAS CUOTAS 206 DEVENGO Y PAGO ANTICIPADO 206 IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN 207 GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN 207 LA COLABORACIÓN CIUDADANA 208 TEMA 33. LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y LAS PROVINCIAS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y REGLAS DE EVOLUCIÓN. REGÍMENES ESPECIALES. LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES. LOS FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ENTIDADES LOCALES 210 LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS PROVINCIAS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 211 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y REGLAS DE EVOLUCIÓN 212 REGÍMENES ESPECIALES 214 LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 215 LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES 216 LOS FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LAS ENTIDADES LOCALES 219 TEMA 34. EL CRÉDITO LOCAL. CLASES DE OPERACIONES DE CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS: TRAMITACIÓN. LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO: FINALIDAD Y DURACIÓN, COMPETENCIA, LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO: REQUISITOS Y CONDICIONES. LA CONCESIÓN DE AVALES POR LAS ENTIDADES LOCALES. 222 EL CRÉDITO LOCAL 223 CLASES DE OPERACIONES DE CRÉDITO 223 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS: TRAMITACIÓN 225 LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO: FINALIDAD Y DURACIÓN. COMPETENCIA. LÍMITES Y REQUISITOS PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO 227 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 231 LA CONCESIÓN DE AVALES POR LAS ENTIDADES LOCALES 232
Temari de proves selectives 2024-2025 13
14 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 20: EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO SIMPLIFICADO. DOCUMENTOS CONTABLES Y LIBROS DE CONTABILIDAD
Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local - Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo básico de contabilidad local - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local - Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional - Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA El proceso de normalización contable en España ha evolucionado con la aprobación de los sucesivos planes generales de contabilidad pública y las posteriores adaptaciones sectoriales. A raíz de la aprobación, en el año 1988, de la Ley reguladora de las haciendas locales se produjo un cambio radical en la gestión de la contabilidad de las entidades locales con la implantación del método de partida doble. Las adaptaciones sectoriales a la contabilidad de la Administración Local, con la aprobación de las correspondientes instrucciones de contabilidad para la Administración Local (ICAL), han seguido la siguiente cronología: • 1981 - Plan General de Contabilidad Pública. • 1990 - Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local (modelos normal y simplificado). • 1994 - Plan General de Contabilidad Pública. • 2004 - Instrucciones de contabilidad para la Administración Local (modelos normal, simplificado, y básico). • 2010 - Plan General de Contabilidad Pública. • 2013 - Instrucciones de contabilidad para la Administración Local (modelos normal, simplificado y básico modificado). A principios de la década de 1990 se publicaron los documentos Principios contables públicos, elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, y que han conformado el marco conceptual de la contabilidad pública (Principios contables públicos).
Temari de proves selectives 2024-2025 16 El vigente PGCP de 2010 establece, en su introducción, que los documentos Principios contables públicos se podrán seguir aplicando en aquellos aspectos que no se opongan en lo establecido en el PGC público vigente. Del PGCP de 2010 destaca su adaptación a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP). Adaptación de la contabilidad de las EELL al PGCP El artículo 203 TRLHL establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General del Estado: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que deberá ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales. c) (En su última redacción: así como los de las EPEL y SSMM con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.) d) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. e) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, los estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. Asimismo, determina que a los efectos de la adaptación del PGCP para las entidades locales, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran. Siguiendo lo previsto en este artículo, se han aprobado las de instrucciones de contabilidad local en función de dos variables: (1) la población y (2) el presupuesto de los municipios (Contabilidad pública local). Actualmente hay vigentes tres instrucciones de contabilidad local: una normal y dos simplificadas. De las simplificadas, una se llama simplificada y la otra, básica (aún más simplificada y destinada a las EELL más pequeñas): • ICAL-Normal Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. • ICAL-Simplificada Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. • ICAL-Básica Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo básico de contabilidad local. En el apartado 2 del presente documento se indica el ámbito de aplicación de cada una de las ICAL.
Temari de proves selectives 2024-2025 17 PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD LOCAL (Reglas de 1-10 ICAL-Normal, reglas 1-11 ICAL-Simplificada, reglas 1-5 ICAL-Básica) Principios generales a) Obligación de rendir cuentas Cada entidad local u organismo autónomo incluido en el ámbito de aplicación de las instrucciones de contabilidad constituye una entidad contable. Según los artículos 200 y 201 TRLHL, las EELL y los OOAA están sometidos al régimen de contabilidad pública y a la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. En el caso de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Las SSMM en las que las EELL participen total o mayoritariamente están igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública y a la obligación de rendir cuentas al TCu. Y todo ello sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del CCom, a la otra legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. b) Ejercicio contable El ejercicio contable debe coincidir con el año natural, excepto en los casos de disolución o creación de la entidad. El artículo 202 TRLHL determina, a su vez, que el ejercicio contable coincide con el ejercicio presupuestario. c) Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local La contabilidad de las entidades contables (EELL u OOAA) debe llevarse por el método de partida doble y cumpliendo las reglas de la ICAL. A las entidades contables que les sea de aplicación la ICAL-Básica, la contabilidad debe llevarse por el método de partida simple. A cada ICAL se anexa el plan de cuentas aplicable, por tanto, la contabilidad debe llevarse de forma que se ajuste a este. d) Destinatarios de la información contable La información contable cuenta con los siguientes destinatarios: • El pleno de la corporación local. • Los órganos de gestión, tanto a nivel político como administrativo. • El TCu y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local. • Los órganos encargados del control interno de las entidades contables.
Temari de proves selectives 2024-2025 18 Los órganos de las Administraciones Públicas que ejerzan funciones de tutela en relación con la entidad contable (Órgano de tutela de Cataluña). • Los órganos de la UE, tanto administrativos como de control. • Los acreedores de la misma entidad contable. • Los analistas financieros y económicos. • Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general. e) Competencias y funciones del pleno de la corporación: • Aprobar la cuenta general de la entidad local. • Aprobar las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local(*). • Determinar los criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de recaudación dudosa o imposible, y los criterios para la amortización del inmovilizado(**). • Dictar cualesquiera otras normas relativas a la organización de la contabilidad de la entidad(**). • Establecer los procedimientos a seguir para la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes y de las entidades públicas empresariales de la entidad local(**). • Establecer los plazos y la periodicidad para la remisión de la información a que se refiere el artículo 207 TRLHL. (*) Previo informe de Intervención (**) A propuesta de Intervención f) Competencias y funciones de Intervención Corresponde a Intervención de las EELL llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el pleno de la corporación (art. 204 TRLHL): • Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local. • Formar la cuenta general de la entidad local. • Formar las cuentas anuales consolidadas. • Solicitar a las entidades dependientes, multigrupo y asociadas la presentación de las cuentas anuales, así como cualquier otra información necesaria para la formación de la cuenta general y, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas. • Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitir las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionar su aplicación. • Organizar un sistema adecuado de archivo y conservación de toda la documentación y la información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, los documentos,
Temari de proves selectives 2024-2025 19 las cuentas o los registros del sistema de información contable solicitados por estos órganos en los plazos requeridos. • Inspeccionar la contabilidad de los OOAA, de las SSMM dependientes y de las EPE de la entidad local. • Elaborar la información a la que se refiere el artículo 207 TRLHL y remitirla al pleno de la corporación en los plazos y con la periodicidad establecidos(*). • Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente, que debe unirse al presupuesto de la entidad local, al que se refiere el artículo 18.b) DLHLP(**). • Determinar la estructura del avance de liquidación mencionado en el párrafo anterior. (*) Esta información está desarrollada en las reglas 52 y 53 de la ICAL-Normal, reglas 53 y 54 de la ICAL-Simplificada, y regla 31 de la ICAL-Básica. (**) El contenido del avance de la liquidación está desarrollado en las reglas 54 a 57 de la ICAL-Normal, reglas 55 a 58 de la ICAL-Simplificada y regla 32 de la ICAL-Básica. El artículo 4.2 RFHN añade las siguientes funciones de la intervención en materia de contabilidad: • La gestión del registro contable de facturas y el seguimiento para cumplir los objetivos sobre morosidad en las operaciones comerciales. • El envío de la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al TCu y a los órganos de control externo, así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Reglas 11-15 ICAL-Normal, reglas 12-16 ICAL-Simplificada y reglas 6-17 ICAL-Básica) Definición La contabilidad de las entidades locales se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria llevada a cabo durante el ejercicio contable. El artículo 206.2 TRLHL establece que en los libros, registros y cuentas se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. Este sistema de información contable de la Administración local (SICAL) debe regirse por el TRLHL y por las ICAL normal, simplificada o básica, según su ámbito subjetivo de aplicación.
Temari de proves selectives 2024-2025 20 Objeto del SICAL • Registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable. • Mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. El SICAL es un conjunto integrado de áreas contables que debe garantizar la concordancia, la exactitud y el automatismo de los registros de las operaciones derivadas de la actividad económico-financiera y presupuestaria de las diferentes áreas contables. La denominación “áreas contables” y la configuración de las mismas pueden variar en función del sistema informático utilizado de cada entidad local. En cualquier caso, como mínimo debe garantizar: • Área financiera y patrimonial: º Registrar las operaciones con incidencia en el balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial(*). º Registrar las operaciones relativas a la gestión y el control del inmovilizado material e intangible, de las inversiones inmobiliarias, del patrimonio público del suelo y de las inversiones(*). • Área presupuestaria: º Registrar la situación de los créditos, las modificaciones presupuestarias y las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos. º Registrar los compromisos de ingreso y las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos. º Poner de manifiesto el resultado presupuestario. º Permitir el seguimiento y el control de los remanentes de crédito. º Registrar las operaciones derivadas de obligaciones y derechos que provengan de presupuestos cerrados. º Registrar certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto e ingreso a cargo de presupuestos de ejercicios posteriores. º Obtener y controlar el remanente de tesorería. • Área de financiación afectada: º seguimiento y control de los proyectos de gastos y de los gastos con financiación afectada. • Área de operaciones no presupuestarias: º Registrar operaciones de naturaleza no presupuestaria. º Registrar operaciones de Administración de recursos a cuenta de otros entes públicos(*).
Temari de proves selectives 2024-2025 21 • Área de tesorería: º Registrar y poner de manifiesto los movimientos y la situación de la tesorería. º Efectuar el seguimiento y el control de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. º Efectuar el seguimiento y el control de los valores recibidos en depósito por la entidad contable. • Área de endeudamiento: º Registro y control del endeudamiento, incluidos los avales concedidos por la entidad. • Área de terceros: º registrar la información relativa a los terceros que se relacionen con la entidad contable. (*) El SICAL de las entidades sujetas a la ICAL-Básica no deberá permitir el registro de estas operaciones. Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el SICAL deben estar soportados informáticamente, y se debe garantizar su conservación durante el plazo de 6 años. Este plazo empieza a contar desde la fecha de remisión, al órgano de control externo, de las cuentas anuales. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables deben constituir apoyo suficiente para la gestión de la contabilidad de la entidad contable, sin que sea obligatoria la obtención y la conservación de libros de contabilidad en papel o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Finalidades del SICAL En el artículo 205 TRLHL se determinan los fines de la contabilidad pública local: • Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y la situación de su patrimonio, así como sus variaciones. • Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. • Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la entidad y poner de manifiesto los resultados presupuestarios. • Registrar los movimientos y la situación de la tesorería local. • Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local. Por su parte, la ICAL determina que el SICAL debe permitir el cumplimiento de las siguientes finalidades: • Suministrar la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. • Facilitar información para la determinación del coste y el rendimiento de los servicios públicos. • Proporcionar los datos necesarios para la formación y la rendición de la cuenta general de la entidad local, así como de las cuentas, los estados y los documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo.
Temari de proves selectives 2024-2025 22 • Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. • Facilitar los datos y otros antecedentes necesarios para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas. • Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Suministrar información de utilidad para otros destinatarios, como asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general. ÁREAS CONTABLES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA (Reglas de 16-33 ICAL-Normal, reglas 17-34 ICAL-Simplificada) Las áreas de especial trascendencia de las ICAL normal y simplificada son las siguientes: • Remanentes de crédito. • Proyectos de gasto. • Gastos con financiación afectada. • Administración de recursos a cuenta de otros entes públicos. La ICAL-Básica no contempla áreas de especial trascendencia. DATOS A INCORPORAR AL SICAL (Reglas 34-40 ICAL-Normal, 35-41 ICAL-Simplificada, 18-21 ICAL-Básica) Justificantes de las operaciones Una operación contable es cualquier acto o hecho con repercusión financiera, patrimonial o económica que deba dar lugar a anotaciones en el SICAL. Las operaciones contables deben estar debidamente acreditadas, con los correspondientes justificantes (o documentos contables) que pongan de manifiesto su realización. Estos son los justificantes de actas o hechos a incorporar al SICAL: • Pueden estar soportados en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. • Deben ajustarse a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los diferentes tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los respectivos procedimientos administrativos.
Temari de proves selectives 2024-2025 23 Incorporación de datos al sistema Según el artículo 206 TRLHL, la anotación de las operaciones contables debe realizarse en libros, registros y cuentas de manera que facilite el cumplimiento de los fines de la contabilidad pública. Una anotación contable (o asiento) es la forma de registrar una operación contable en los libros, registros y cuentas. Los libros, registros y cuentas son el conjunto de anotaciones contables que reflejan los movimientos financieros, patrimoniales o económicos. Las operaciones contables deben incorporarse al SICAL con el máximo nivel de desarrollo, de modo que sus datos queden debidamente registrados en todas las áreas contables afectadas por la operación en función de su naturaleza. El registro de las operaciones en el SICAL se puede efectuar: • De manera individual por cada operación. • Mediante incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones. En cualquier documento (justificante o documento contable) que haya producido anotaciones en contabilidad debe figurar una diligencia de nota de intervención, certificada por el responsable de la contabilidad, acreditativa de la fecha, el número de asiento y el importe. Archivo y conservación Los justificantes de las operaciones que deban dar lugar a anotaciones en el SICAL, junto con los documentos contables correspondientes, deben conservarse y estar a disposición de los órganos de control externo (OCEX)2 con el objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad que proceda efectuar. Estos justificantes, así como los registros contables, deben conservarse durante un plazo de 6 años contados desde la fecha de remisión a las OCEX, así como las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones. Sin perjuicio de este plazo, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos debe conservarse, al menos, durante el periodo en el que estos activos y pasivos figuren en balance. 2 El Tribunal de Cuentas y, en su caso, los órganos de control externo de las comunidades autónomas.
Temari de proves selectives 2024-2025 24 INFORMACIÓN A OBTENER DEL SISTEMA (Reglas 41-59 ICAL-Normal, 42-60 ICAL-Simplificada, 22-33 ICAL-Básica) Normas generales La información a obtener del SICAL debe ser al menos: • La necesaria para la formación de las cuentas anuales (CCAA). • La información periódica remitida al pleno de la corporación según el artículo 207 TRLHL. • La necesaria para la confección del avance de liquidación del presupuesto corriente según el artículo 168 TRLHL. • La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión. • La información económico-financiera necesaria para facilitar el ejercicio del control interno. • La información económico-financiera que deba remitirse a otras AAPP. Respecto a la información contable facilitada a los diferentes destinatarios, el responsable de la contabilidad únicamente responde de la identidad entre esta información y la existente en las bases de datos del sistema. ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO SIMPLIFICADO La flexibilidad del modelo contable permite que las EELL puedan optar por un modelo más complejo del que les corresponda por razón de población y presupuesto. Así, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la ICAL del modelo simplificado pueden optar por aplicar la ICAL del modelo normal de contabilidad, pero en este caso se aplicará este en su integridad. La regla número 7 de la ICAL modelo simplificado dispone la aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Cuando una entidad contable realice una operación no regulada en el Plan de Cuentas Local Simplificado, habrá de remitirse al tratamiento contable previsto para dicha operación en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, excepto si la operación se refiere a activos en estado de venta, en cuyo caso se le aplicará el tratamiento contable previsto en el Plan de Cuentas Local Simplificado para el inmovilizado no financiero. La aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local para el registro de operaciones no contempladas en el Plan de Cuentas Local Simplificado se efectuará en los siguientes términos: a) Se aplicarán las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
Temari de proves selectives 2024-2025 25 b) Se incorporará a las cuentas anuales simplificadas la información requerida acerca de dichas operaciones. c) Se podrán utilizar cuentas de primer orden. La ICAL del modelo simplificado se divide en un preámbulo, cuatro títulos y un anexo (cada título se subdivide en capítulos y secciones): • Título I. Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local. • Título II. El modelo del sistema de información contable para la Administración Local. • Título III. Los datos a incorporar al sistema. • Título IV. La información a obtener del sistema. • Anexo. En el caso de la instrucción modelo normal y la del simplificado, este anexo incluye el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, mientras que la instrucción del modelo básico, dadas las características de las entidades a las que va dirigida, hace que sus operaciones únicamente se deban de registrar por el método de partida simple. En el título primero se señala que el modelo simplificado es un modelo contable centralizado, con independencia del lugar físico donde se capturen las operaciones. En este sentido, las cuentas anuales tienen un carácter unitario y muestran la situación patrimonial y financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad contable en su conjunto. Las operaciones contables se registran con el método de partida doble, ajustado al Plan de Cuentas Local Simplificado, de acuerdo con los siguientes términos: • El registro de las operaciones contables se realiza aplicando los principios contables y las normas de valoración. • Se aplica un modelo contable centralizado, que supone que se deba de utilizar con carácter vinculante el desarrollo de grupos, subgrupos, cuentas de primer orden (codificadas con tres dígitos) y, potestativamente (de forma necesaria en el modelo normal), cuentas de segundo orden (codificadas con cuatro dígitos). Este modelo hace una mención específica de los destinatarios de la información contable e incluye no solo los órganos de control, sino también a los órganos responsables de la gestión, a los acreedores de la entidad y a cualquier entidad, asociación o a los ciudadanos en general. En este modelo se suprimen las operaciones que no son habituales en los entes locales, como la administración de recursos de otros entes públicos (regla 12.3.d ICAL-Normal), las operaciones de emisión de deuda pública o el seguimiento de los intereses implícitos. El título II de la ICAL-Simplificada regula, entre otros aspectos, las características básicas del sistema de información contable de este modelo, las normas generales del sistema, las operaciones que han de ser objeto de registro en este modelo y sus finalidades. En este título, se define el modelo simplificado del sistema de información contable para la AL como aquel que tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto. A los efectos anteriores, el ICAL-Simplificado ha de estar organizado de manera que por lo menos permita a cada entidad contable:
Temari de proves selectives 2024-2025 26 • Registrar las operaciones que tengan incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial. • Registrar las modificaciones presupuestarias, los compromisos de gasto y el reconocimiento de obligaciones, así como las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos para poner de manifiesto el resultado presupuestario. También deberá permitir el registro de las operaciones derivadas de obligaciones y derechos que provengan de presupuestos cerrados, y de los compromisos de gasto a cargo de presupuestos de ejercicios posteriores, así como el seguimiento y el control de los gastos con financiación afectada y la obtención del remanente de tesorería. • Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria. • Registrar y poner de manifiesto los movimientos y la situación de la tesorería para posibilitar el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la entidad contable. • Registrar las operaciones relativas a la gestión y al control del inmovilizado no financiero, de las inversiones financieras y del endeudamiento, incluidos los avales concedidos por la entidad. • Registrar la información relativa a los terceros que se relacionen con la entidad contable. • Efectuar el seguimiento y el control de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, si así lo establece la entidad. • Efectuar el seguimiento y el control de los valores recibidos en depósito por la entidad contable. Cabe destacar la novedad en la obligación de establecer un sistema de seguimiento y control de los remanentes de crédito y de los gastos con financiación afectada, el seguimiento y el control de los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, aunque en el modelo simplificado el seguimiento de estos dos últimos se configura como opcional. El título tercero recoge la regulación de la justificación de las operaciones, el soporte documental de las anotaciones contables, el procedimiento a seguir en el registro de operaciones y el proceso de toma de razón de las anotaciones en el documento donde consten los datos de la operación en cuestión, así como el archivo y la conservación de la información. Finalmente, el título cuarto regula la información que debe suministrarse al sistema y el soporte de la misma, así como su contenido y la forma de elaboración. Como novedad, se establece que la aprobación de la cuenta general por el pleno de la corporación no implica asumir responsabilidad por parte de los miembros que han votado a favor, sino que afecta a quien haya adoptado las resoluciones o haya realizado los actos que refleja la cuenta. DOCUMENTOS CONTABLES Y LIBROS DE CONTABILIDAD El artículo 206 TRLRHL prevé que la contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes para el tipo de operaciones y situaciones que se deban anotar y de forma que se facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 205 TRLRHL. En los libros, registros y cuentas mencionados se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. El desarrollo puntual de estos principios se encomienda a la normativa de las ICAL.
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