Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 98 No se podrán exigir precios públicos por los servicios y las actividades detallados en el artículo 21 TRLHL, entre estos: • Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. • Alumbrado de vías públicas. • Suministro de agua en fuentes públicas. El establecimiento de precios públicos, como recurso no tributario, no se ajustará a lo previsto en el artículo 17 TRLRHL para la imposición y la ordenación de tributos locales por las ordenanzas locales, sino que se hará mediante el acuerdo del órgano competente de la corporación, el pleno, aunque es posible su delegación en la junta de gobierno local. El procedimiento será el previsto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL respecto a la elaboración, aprobación y publicación de las ordenanzas generales. El artículo 47 TRLHL prevé que el pleno de la corporación puede delegar en la junta de gobierno local la facultad de establecimiento y modificación de los precios públicos, conforme a lo que establece el artículo 23.2.b LRBRL. Importe de multas y sanciones Finalmente, como otros recursos de Derecho público no tributarios de las entidades locales, de acuerdo con el artículo 2 TRLHL, se prevé el producto de las multas y sanciones que pueden imponer las EELL en el ámbito de sus respectivas competencias. La doctrina no se refiere al producto de las multas y sanciones como un recurso de las haciendas locales, sino que simplemente se pueden definir como ingresos de Derecho público, dado que el régimen jurídico aplicable es público y la finalidad para la cual se imponen siempre es también pública. En definitiva, no se trata de un ingreso con finalidad financiera, por lo que no se desarrolla en el TRLHL. El artículo 2.1.g TRLRHL dispone que ha de tratarse del producto de multas y sanciones impuestas en el ámbito de competencias de las entidades locales. En consecuencia, es la titularidad de la potestad sancionadora administrativa la determinante de la titularidad de este recurso y no la potestad tributaria o financiera en general. El producto de las operaciones de crédito Se regulan en el título I del TRLHL, que establece un régimen común para todas las entidades locales (arts. 48 a 55). En el caso de las provincias, el artículo 149.2 TRLHL reconoce la posibilidad de concertar operaciones especiales de tesorería con el fin de anticipar a los ayuntamientos, anualmente, hasta el 75% de las presumibles recaudaciones del IBI y el IAE, siempre que hayan asumido su recaudación. Otras prestaciones de Derecho público El artículo 2.1.h establece una cláusula de cierre, que conforma un cajón de sastre en el cual habrá que incluir cualquier prestación no enumerada en este artículo del TRLHL que, por su régimen jurídico, no tenga que considerarse un ingreso de Derecho privado y que, en definitiva, se obtenga por el ejercicio de una potestad administrativa.

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