Temari de proves selectives 2024-2025 101 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la hacienda pública estatal LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES La gestión y la liquidación de recursos La CE, en su artículo 142, consagra el principio de suficiencia financiera de las entidades locales y señala que estas corporaciones deberán disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley les atribuye. Para ello, el mismo artículo garantiza que se financien fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y las Comunidades Autónomas. De acuerdo con este precepto constitucional, el TRLHL enumera el sistema de recursos (art. 2º). De la relación de recursos que prevé dicho artículo, se distinguen recursos de carácter público tributarios y no tributarios, participaciones y recargos en los tributos del Estado y de las CCAA. Junto a estos también se relacionan los ingresos de Derecho privado. De acuerdo con esta distinción, para la efectividad de los ingresos de Derecho privado el artículo 4 TRLHL, dispone que su gestión y liquidación se llevarán a cabo mediante las normas y los procedimientos del Derecho privado. Así, con los ingresos de naturaleza privada, como contraposición a los recursos públicos, la Administración actúa como un particular, sometida, en los vínculos y las relaciones con los administrados que posibilitan la realización de estos ingresos, a normas de Derecho privado. Ahora bien, a pesar de la flexibilidad que permite el Derecho privado para la gestión y la liquidación de este tipo de recursos, el artículo 5 TRLHL establece una limitación: “Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.” Respecto a los ingresos de derecho público, el artículo 2.2 TRLHL dispone que para el cobro de los tributos y las cantidades que, como ingresos de Derecho público —como, por ejemplo, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias—, deberá percibir la hacienda de las EELL de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior, y esta tiene las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y, si procede, deberá actuar de acuerdo con los correspondientes procedimientos administrativos.
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