Temari de proves selectives 2024-2025 103 • Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales. • Realización de actuaciones de verificación de datos. • Realización de actuaciones de comprobación de valores. • Realización de actuaciones de comprobación limitada. • Práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas. • Emisión de certificados tributarios. • Expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal en los términos establecidos en la normativa específica. • Elaboración y mantenimiento de los censos tributarios. • Información y asistencia tributaria. • Realización de otras actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. Para unificar la larga enumeración de este precepto, se puede decir que el núcleo de la gestión tributaria lo constituyen la recepción y la tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de los obligados tributarios. De la tramitación de estas derivan los distintos procedimientos de gestión tributaria que acaban con liquidaciones, todas ellas de carácter provisional, ya que pueden ser objeto, con posterioridad, de un procedimiento de inspección tributaria que acabará con una liquidación definitiva (art. 101.3 LGT). Estas funciones administrativas se desarrollan mediante los procedimientos de gestión tributaria regulados en la LGT. En concreto, el artículo 123.1 LGT dispone que son procedimientos de gestión tributaria, entre otros: • El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. • El procedimiento de verificación de datos. • El procedimiento de comprobación de valores. • El procedimiento de comprobación limitada. Concepto de gestión recaudatoria La potestad recaudatoria deriva del principio o potestad de autotutela de la Administración, que permite a esta dictar sus propios actos declarativos de derechos, proceder a su ejecución y revisarlos, de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de un ulterior control jurisdiccional. Esta potestad se concreta únicamente para la recaudación de los ingresos de naturaleza pública, ya sean recursos tributarios o no.
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