Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 104 En este sentido, el artículo 10 LGP remite a la aplicación del RGR y señala: “Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.” El artículo 2 RGR desarrolla la definición gestión recaudatoria contenida, dentro del ámbito tributario, en el artículo 160 LGT: “La gestión recaudatoria de la hacienda pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias, y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. A efectos de este reglamento, todos los créditos de naturaleza pública a los que se refiere este artículo se denominarán deudas. Se considerarán obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la hacienda pública exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda. La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. El cobro en periodo ejecutivo de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior se efectuará por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este reglamento.” En definitiva, se puede definir la potestad recaudatoria de las Administraciones Públicas como la prerrogativa administrativa que conduce a la realización de créditos tributarios y al resto de deuda pública. De esta definición destacan tres aspectos: • El carácter administrativo de esta gestión recaudadora, es decir, el de una actividad propia de la Administración. • El objeto de esta gestión recaudatoria son exclusivamente los ingresos de Derecho público, y los ingresos de Derecho privado que puedan corresponder a las entidades locales no podrán hacerse efectivos mediante la utilización de este procedimiento administrativo. • Se consideran obligados al pago aquellas personas o entidades a quienes la hacienda pública exige el ingreso de la totalidad o de parte de una deuda. Marco normativo La gestión recaudadora se encuentra regulada con carácter unitario para todas las Administraciones Públicas con competencias tributarias (Estado, CCAA y EELL) en la LGT y desarrollada directamente mediante el RGR. La normativa aplicable a la gestión recaudatoria de las entidades locales viene determinada expresamente por el artículo 12 TRLHL, que determina que la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de los tributos locales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la LGT y otras leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Asimismo, las EELL, a través de sus ordenanzas generales de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos, podrán adaptar el marco normativo mencionado a su régimen organizativo y de funcionamiento interno propio. Al regular el procedimiento recaudatorio, el RGR presenta un ámbito de aplicación material más amplio que el de la LGT, ya que, como señala el artículo 1 del mismo reglamento, este “regula la gestión recaudatoria de

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