Temari de proves selectives 2024-2025 105 los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de leyes que lo establezcan”. Órganos de recaudación de tributos El RGR ha evitado la mención de órganos concretos para poner el acento en la función recaudadora a fin de conseguir más flexibilidad ante futuros cambios de organización. Además, dado que esta norma se aplica a diferentes administraciones que tienen facultades de autoorganización, habría que prever que las mismas pudiesen determinar, en las normas internas, los órganos que han de ejercer las competencias de recaudación. Por tanto, hay distintas facultades a las que hace referencia el RGR y que en la ordenanza municipal habrá que atribuir a un órgano de la entidad local. En todo caso, cabe mencionar la disposición adicional primera del reglamento, que prevé que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía y de las entidades locales quedarán determinarán de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica. Personal que desarrolla la gestión recaudadora Si la recaudación es asumida por la corporación local, la jefatura del servicio de recaudación corresponde al tesorero. La tesorería de las entidades locales comprende dos funciones: la disposición y la custodia de fondos, efectos y valores, y la jefatura de los servicios de recaudación. El artículo 10 RGR hace evidente también la necesidad de que sea personal funcionario quien desempeñe funciones de recaudación, al que, además, eleva a agente de la autoridad y le atribuye todas las facultades previstas en los artículos 142 y 146 de la LGT: entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y otros establecimientos, y adoptar medidas cautelares en relación con los medios de prueba y para asegurar el cobro de la deuda. LOS INGRESOS INDEBIDOS La devolución de ingresos indebidos queda regulada en el artículo 221 LGT y desarrollada en los artículos 14 a 20 RGRV. El derecho a devolución de un ingreso indebido deberá diferenciarse de los supuestos de devolución de ingresos debidos, es decir, de las devoluciones derivadas de la correcta aplicación de las normas de cada tributo al que se refiere el artículo 31 LGT. La devolución de ingresos indebidos pretende restablecer el equilibrio patrimonial en las relaciones entre la hacienda pública y los obligados tributarios, y el resto de interesados cuando haya sido alterado de forma improcedente. Más que un supuesto de revisión propiamente dicho se trata, como pone de manifiesto la doctrina, de un procedimiento de restablecimiento patrimonial que es consecuencia de revisiones previas. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado en los casos siguientes:
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