Temari de proves selectives 2024-2025 106 • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias una vez transcurridos los plazos de prescripción. • Cuando lo establezca la normativa tributaria. Como puede verse, se trata de casos en los que el error se refiere al hecho del pago en sí, a la cantidad a ingresar o al error sobre la misma existencia de la deuda, como en el ingreso de una deuda prescrita. Son supuestos de devolución de ingresos indebidos en sentido estricto. Además, aparte de estos supuestos, el derecho a la devolución puede resultar a partir de la resolución de otro procedimiento distinto al previsto expresamente por la devolución de ingresos indebidos. Así, el RGRV distingue un procedimiento específico de devolución (arts. 17-19), y el artículo 15 de este texto relaciona los diferentes supuestos en los que se puede reconocer el derecho a obtener la devolución de un ingreso hecho indebidamente: • En el procedimiento previsto para el reconocimiento del derecho regulado en el artículo 221.1. • En un procedimiento especial de revisión. • En virtud de la resolución de un recurso administrativo o de una reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial. • En un procedimiento de aplicación de tributos. • En un procedimiento de rectificación de una autoliquidación a instancia del obligado tributario o de otros obligados. • Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria. De acuerdo con el artículo 14 RGRV, tienen derecho a solicitar la devolución: • Quienes hayan realizado el ingreso indebidamente, como, por ejemplo, obligados tributarios. • Aquellas personas sobre las que hayan recaído sus efectos, en el caso de que no sean las obligadas a hacer el pago, como, por ejemplo, el sujeto que soporta la repercusión del tributo. La cantidad a retornar está constituida esencialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del obligado tributario, pero también forman parte de la cantidad a retornar: • El recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento, cuando el ingreso indebido se haya satisfecho durante la vía de apremio. • El interés de demora (es una novedad de la nueva LGT, ya que antes era el interés legal) aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de los ingresos en caja pública hasta la fecha de pago. El plazo de prescripción para la solicitud de ingresos indebidos es de cuatro años desde el día en el que se produjo el ingreso indebido.
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